FUNES, SILVIA ALEJANDRA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la condena por accidente de trabajo y la forma de ajuste de accesorios; la Cámara confirmó la sentencia apelada y sostuvo que el reajuste no puede iniciarse antes de la interposición del recurso para evitar doble actualización. También confirmó la regulación de honorarios y le impuso las costas a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
FUNES, SILVIA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (demandado / aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra sentencia en causa por accidente/ley especial (ley 24.557), con cuestionamientos sobre el cómputo de accesorios (intereses) y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fuera materia de recurso y agravio; impuso las costas de la Alzada a la actora vencida; reguló los honorarios de las representaciones y patrocinios en el 30% del importe que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen; ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Anticipo que el planteo no habrá de prosperar. Digo ello pues, si bien comparto el criterio jurisprudencial sentado por la Sala II a partir de las sentencias dictadas en las causas 'Valenzuela, Nelson Gustavo c/ QBE s/ accidente – ley especial' (Expte. N.º 33730/2014, S.D. N.º 114625 del 3/10/2019) y 'Arecco, Francisco Javier c/ Caminos Protegidos ART S.A. s/ accidente – ley especial' (Expte. N.º 75026/2016, S.D. N.º 114636 del 7/10/2019), cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos, conforme al cual los intereses deben calcularse desde la fecha del accidente o, en los supuestos de enfermedades profesionales, desde la consolidación jurídica del daño, lo cierto es que, en las particulares circunstancias del caso, corresponde confirmar el pronunciamiento en cuanto dispuso que el reajuste del crédito comenzara a computarse desde la fecha de interposición del recurso."
"Por lo tanto, toda vez que este aspecto del pronunciamiento ha sido cuestionado únicamente por la parte actora, establecer el inicio del reajuste en una fecha anterior a aquella en la que se determinaron los guarismos sobre los cuales debía practicarse la liquidación implicaría reconocer un doble reajuste del crédito. En efecto, el capital ya habría sido actualizado mediante la adecuación del ingreso base mensual conforme al índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la interposición del recurso y, simultáneamente, se le aplicarían intereses durante ese mismo período."
"De acuerdo con el mérito, calidad, naturaleza, importancia y extensión de las tareas profesionales desarrolladas, así como con el resultado alcanzado, las etapas procesales cumplidas y las normas arancelarias aplicadas por la magistrada de la anterior instancia —que no fueron cuestionadas ante esta Alzada—, juzgo que los honorarios regulados en la sentencia recurrida a favor de la representación letrada de la parte actora y perito médica no resultan reducidos, por lo que propongo confirmarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo voto en disidencia de mayoría; el acuerdo siguió el voto de los Dres. Sudera y Diez Selva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856Justicia
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