GOMEZ, ELIAS MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte demandada apeló la actualización e intereses aplicados al capital reconocido. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó aplicar intereses conforme a las pautas del Considerando II del voto preopinante, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, ELÍAS MANUEL
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de lo resuelto en primera instancia con cuestionamientos sobre el régimen de actualización del capital y aplicación de intereses (recurso de apelación en autos caratulados “GÓMEZ, ELÍAS MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27.348”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que al capital nominal reconocido se apliquen intereses de acuerdo con las pautas señaladas en el Considerando II del voto preopinante; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas; reguló honorarios por UMA para la instancia anterior (50 UMA actora, 47 UMA demandada, 18 UMA perito) y fijó honorarios de Alzada en el 30% respecto del importe que en definitiva les corresponda por su actuación en origen; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos “Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348”, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha determinada en grado y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO.
Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado.
En consecuencia, en tanto el mecanismo de reajuste así delineado se presenta, a mi juicio, como el más adecuado para preservar la integridad del crédito reconocido —en consideración con las pautas del régimen de intereses previsto en la normativa especial y con el sistema de actualización aplicable a los créditos laborales en general conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802—, corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados."
"De acuerdo al mérito, calidad, naturaleza, importancia y extensión de las tareas profesionales desempeñadas, así como al resultado alcanzado y a las etapas procesales cumplidas, en virtud de lo normado en los arts. 16, 21, 22, 48 y 58 de la ley 27.423, sugiero que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico por los trabajos cumplidos en la instancia anterior, en las respectivas sumas equivalentes a 50 UMA, 47 UMA y 18 UMA."
"Por último, propongo que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, por las labores profesionales cumplidas en esta Alzada, en el 30% (treinta por ciento), respectivamente, del importe que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en origen (cfr. arts. 16 y 30, ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Alejandro Sudera fue el voto que motivó la modificación descrita; el Dr. Manuel Diez Selva adhirió. El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- DNU 669/19
- Ley 24.557art. 12 (tercer párrafo) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 48, 58, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- CPCCNart. 279; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802 (escrito en el fallo como "27802")art. 55
- Ley 27.802
Fallos que cita
- Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.34825/03/2026
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