ACUÑA, ALICIA ITATI c/ P.L. RIVERO Y COMPAÑIA S.A. s/COBRO DE SALARIOS
La actora promovió demanda por cobro de salarios contra P.L. Rivero y Compañía S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de individualización de los extremos reclamados y por ausencia de prueba suficiente, y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, ALICIA ITATI.
¿A quién se demanda?
P.L. RIVERO Y COMPAÑÍA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios conforme al considerando III; y se ordenó cumplir oportunamente lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN n.° 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La crítica no prosperará. En efecto el memorial no logra conmover el argumento central del fallo de grado sustentado en la ausencia del cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 65 de la LO, en tanto no individualizó los presupuestos fácticos en los que sustenta su pretensión. Es otros términos, no precisó adecuadamente cuáles eran las remuneraciones que debieron abonarse en cada uno de los períodos reclamados ni expuso los elementos necesarios para determinar el origen y cuantía de las diferencias pretendidas."
"La situación procesal de la demandada no modifica esta conclusión, pues la presunción prevista en el art. 71 de la LO no puede extenderse a hechos que no fueron suficientemente individualizados al promoverse la acción ni autoriza al órgano jurisdiccional a reconstruir los presupuestos de la pretensión a partir de la prueba producida, ya que ello importaría alterar los términos en los que quedó delimitada la controversia y vulnerar el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4º, y 163, inc. 6º, CPCCN)."
"La solución que propicio me conduce a confirmar lo resuelto en materia de costas e imponerlas de igual modo en esta instancia (art. 68 del CPCCN). En atención al mérito, extensión y calidad de las tareas desarrolladas ante esta instancia, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jose A. Sudera votó en los términos citados; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto precedente. El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 de la L.O.). No hubo disidencia de mayoría que modifique lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856Justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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