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Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ, MATIAS SEBASTIAN c/ CLEAN BAIRES S.A. (REBELDE) Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Clean Baires S.A. y Dorinka SRL reclamando indemnización y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal pero modificó la forma de actualización de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considerando V.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019804/2018/CA001
Costas Indemnizacion Honorarios Intereses moratorios Ipc Actualizacion Accesorios Despido Tasa pasiva bcra Art. 55 ley 27.802

¿Quién es el actor?

IBAÑEZ, MATIAS SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

CLEAN BAIRES S.A. y DORINKA SRL (ex WALMART ARGENTINA SRL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido con exigencia de indemnizaciones y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos objeto de agravio, con excepción de lo resuelto en el considerando IV en materia de intereses (adecuación del capital/actualización de accesorios). Asimismo impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V y ordenó el cumplimiento de art. 1º Ley 26.856 y la acordada CSJN Nº 15/13.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de los accesorios, específicamente, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra."

"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia que haya integrado la decisión; los dos votos de los Jueces de Cámara (Sudera y Diez Selva) adhieren y el Dr. Diego J. Tula no vota (art. 125 L.O.). La decisión que surge es la de la mayoría plasmada en la parte resolutiva final.

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