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Cámara de Apelaciones

SALAS, LUCIA FERNANDA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra la aseguradora EXPERTA ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al mecanismo de actualización e intereses (adecuando la liquidación a las pautas del Considerando III) y confirmó el resto de lo resuelto, incluido el reconocimiento del 2,26% de incapacidad y la condena impuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036561/2023/CA001
Costas Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Actualizacion Art Uma Ripte Dnu 669/19 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

SALAS, LUCÍA FERNANDA (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 22 de diciembre de 2022; condena al pago de $254.104,87 y accesorios, junto con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al mecanismo de actualización e intereses, debiendo adecuarse a las pautas del Considerando III del voto mayoritario, y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio; mantuvo lo decidido en grado en materia de costas; reguló honorarios en UMA y porcentaje para la Alzada; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; ordenó cumplimiento de normas procesales indicadas (art. 1 ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, por cuanto los argumentos expuestos en el memorial recursivo no logran desvirtuar la solidez técnica ni la fundamentación científica del informe pericial médico que sirvió de sustento al pronunciamiento. Antes bien, las objeciones formuladas se limitan a exteriorizar una discrepancia con las conclusiones de la experta, sin aportar elementos de convicción idóneos que permitan demostrar la existencia de errores, contradicciones, omisiones relevantes o deficiencias metodológicas que justifiquen apartarse de sus conclusiones."

"Por ello, coincidiendo con la valoración efectuada en la instancia anterior, corresponde otorgar plena eficacia probatoria al informe pericial médico (arts. 386 y 477 del CPCCN) y confirmar el porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia apelada."

"En cuanto al mecanismo de reajuste del capital de condena, he de señalar que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos “Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348”, corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 -según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348-, sobre el capital previamente actualizado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. José Alejandro Sudera, con adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva. El Dr. Diego J. Tula no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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