JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEIVA, MARIA ROSA c/ LIMPIA 2001 S.A. s/DESPIDO

Reclamó la actora indemnizaciones por despido y sanciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios, con imposición de costas de Alzada y regulación de honorarios de Alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038782/2018/CA001
Honorarios Prueba Apelacion Costas de alzada Despido Abandono de trabajo Art. 132 bis lct Decreto 146/01 Art. 55 lct Lct art. 244

¿Quién es el actor?

María Rosa Leiva (actora).

¿A quién se demanda?

Limpia 2001 SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT), multas y sanción del art. 132 bis LCT; además, impugnación de honorarios regulatorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se confirmaron los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la actora por lo actuado en la instancia anterior; y se regularon los emolumentos de los letrados de ambas partes por los trabajos en esta Alzada en el 30% de lo que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el abandono y la justificación médica:

"No se encuentra controvertido en el caso que Limpia 2001 SA remitió a la actora, en fecha 17/1/2017, la intimación ... por la que la emplazó a presentarse a trabajar y/o a justificar sus inasistencias en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo... Tampoco se discute ... que esa intimación fue entregada en el domicilio de Mitre 1660, Alejandro Korn, Provincia de Buenos Aires, que es el mismo que la propia actora denunció en el escrito inicial ... Sobre esa base, recuerdo que el abandono de trabajo ... sólo se configura previa constitución en mora mediante intimación hecha en forma fehaciente ... Cumplido ese recaudo, el silencio del dependiente frente al emplazamiento recibido, sin causa que lo justifique, autoriza al empleador a hacer efectivo el apercibimiento. Ello es lo que ocurrió en el caso: la trabajadora fue intimada en su domicilio real, no respondió dentro del plazo conferido ni en momento alguno anterior al distracto, y recién se comunicó con su empleadora el 9/2/2017, es decir, quince días después de recibida la comunicación rescisoria."

2) Sobre pruebas y presunción del art. 55 LCT:

"la presunción del art. 55 de la LCT se vincula con la falta de exhibición de los libros y registros que el empleador está obligado a llevar ... y opera respecto de las circunstancias que debían constar en ellos y que hubieran sido concretamente afirmadas por el trabajador al demandar; no constituye un medio autónomo para tener por acreditados hechos que no fueron alegados con precisión en la demanda, ni puede suplir la total ausencia de prueba sobre un extremo que -como la recepción de certificados médicos en una fecha determinada- no surge de los registros a los que alude la norma."

3) Conclusión sobre despido y sanciones:

"En consecuencia, propicio confirmar lo decidido en grado en cuanto tuvo por justificado el despido dispuesto con fundamento en el art. 244 de la LCT y rechazó las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT. Correlativamente, tampoco pueden prosperar las multas de la ley 25323... Por ello, propicio confirmar también este aspecto del pronunciamiento."

4) Sobre la sanción del art. 132 bis:

"Contrariamente a lo que afirma la recurrente, la sentenciante de grado sí trató este rubro y lo desestimó con sustento en que no se acreditó que la actora hubiera cursado la intimación exigida por el art. 1 del decreto 146/01, reglamentario de aquella norma. Ese fundamento -que resulta por sí solo dirimente- no ha sido objeto de crítica alguna en el memorial, lo que sella la suerte del planteo (art. 116 de la LO)."

5) Sobre costas y honorarios:

"Las costas de Alzada, propongo imponerlas en el orden causado, en atención a que la actora pudo considerarse asistida con mejor derecho a reclamar como lo ha hecho (art. 68 2do. párrafo CPCCN). ... En cuanto a los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, apelados por bajos ... considero que no lucen reducidos, por lo que propicio confirmarlos. ... Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia ... propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere y el acuerdo es por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 22, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802arts. 93, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Decreto 146/01art. 1
  • CPCCNarts. 377, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • LOart. 116
  • Ley 20.744

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.