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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ VELASQUEZ, JAVIER IGNACIO c/ SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones, certificación de trabajo y sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $300.914,48, impuso las costas a San Antonio Internacional SA y reguló honorarios conforme al voto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026149/2018/CA001
Costas Regulacion de honorarios Indemnizaciones laborales Despido Ley 25.345 Art. 241 lct Art. 245 lct Certificado de trabajo (art. 80 lct) Nulidad de convenio extintivo Calculo de pago a cuenta (art. 260 lct)

¿Quién es el actor?

Javier Ignacio González Velásquez.

¿A quién se demanda?

San Antonio Internacional SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de convenio extintivo/ despido; pago de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT) y sanción (ley 25.345), diferencias y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia y se redujo el monto de condena a $300.914,48; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de San Antonio Internacional SA; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y se fijaron nuevos emolumentos y la regulación del 30% para honorarios de alzada para ambas partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La imposición de despidos colectivos y suspensiones -en el caso, la propia perito informó que en diciembre de 2016 la demandada desvinculó a 144 personas y que en los doce meses anteriores y posteriores al egreso del actor se registraron 1508 bajas (pericia contable, puntos 17 y 22 de la actora), de modo que la lectura que la apelante propone de esas cifras no se compadece con el informe- operan en casos como el presente como medidas disciplinadoras y desestabilizantes que, por sí mismas, generan zozobra, confusión e incertidumbre en quienes dependen de su salario para subsistir. Este indicio de afectación del discernimiento y la libertad del trabajador al tiempo de suscribir el acto rescisorio se ve confirmado por las declaraciones testimoniales analizadas, en particular por el relato de quien presenció el momento mismo de la firma."

2) "A la luz de los fundamentos expuestos, sugiero desestimar el agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en este punto."

3) "En consecuencia, a la totalidad de los rubros que prosperan corresponde descontar, como pago a cuenta (art. 260 LCT), el importe bruto efectivamente liquidado y abonado al actor, es decir, $555.233,86, en lugar de la suma neta considerada en origen, pues los créditos de condena se determinan en valores brutos. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT -con la incidencia del SAC sobre las dos primeras- ascienden a $612.362,64, se advierte que lo percibido por el actor en concepto de bonificación ($524.923) resultó inferior a la reparación tarifada que le correspondía, por lo que existe una diferencia a su favor de $87.439,64."

4) (Detalle decisorio con importes) "Concepto ... Total de rubros $ 856.148,34 Menos la suma abonada - $ 555.233,86 Monto de condena $ 300.914,48 En consecuencia, el monto de condena se reduce a la suma de $300.914,48."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Sudera y García Vior) adhieren al acuerdo.

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