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Cámara de Apelaciones

BALVORIN, MAURO GABRIEL c/ ARGENTONE S.A. s/DESPIDO

Despido por causal de abandono y reclamos indemnizatorios laborales contra Argentone SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado, declaró injustificado el despido y condenó a Argentone SA al pago de $390.500,33 más intereses, con costas a su cargo y regulación de honorarios conforme al voto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009592/2018/CA001
Costas Indemnizacion Honorarios Actualizacion Lct Despido Abandono de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 25.323 Art. 80 lct

¿Quién es el actor?

Balvorin, Mauro Gabriel.

¿A quién se demanda?

Argentone S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (impugnación de despido por causal de abandono) y cobro de indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, indemnización art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, diferencias de SAC, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró injustificado el despido y condenó a Argentone SA al pago de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($390.500,33), más los accesorios e intereses dispuestos en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a Argentone SA; dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y fijó los emolumentos conforme a lo previsto en el voto, regulando además en la Alzada los honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por lo actuado en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde considerar injustificado el despido dispuesto (arts. 62, 63, 242 y cctes. L.C.T.), revocar la sentencia y viabilizar las indemnizaciones derivadas del distracto (arts. 232, 233 y 245 LCT) como así también en lo que hace al incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 en tanto el accionante, cursó sin éxito la intimación fehaciente prevista por la norma y la demandada con su accionar, lo obligó a litigar (ver informativa)."

"Conforme lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta la fecha de ingreso (14/02/07) y egreso (05/09/17) y la remuneración determinada en la instancia anterior, en la suma de $15.834,13, el actor será acreedor a los siguientes conceptos: a) $174.175,43 en concepto de indemnización por antigüedad ($15.834,13 x 11 periodos); b) $34.307,28 en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso computada la incidencia del SAC ($15.834,13 x 2 periodos más $2.639,02); c) $11.435,66 en concepto de integración del mes de despido computada la incidencia del SAC ($10.556 más $879,66); d) $109.959,18 en concepto de indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25323 ... e) $13.035,82 en concepto de vacaciones prop./2017 computada la incidencia del SAC; f) $84,96 en concepto de diferencia en SAC proporcional 1er. semestre/17; g) $47.502 en concepto de indemnización prevista en el art. 80 de la LCT; Todo ello hace un total de $390.500,33, que deberá ser abonada por la parte demandada, con más los accesorios dispuestos en la instancia anterior conforme lo que expondré a continuación."

"En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones. Las costas de ambas instancias propongo imponerlas a cargo de Argentone SA por resultar vencida en los aspectos principales de la controversia (conf. art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambas vocalías adhieren al acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802 / 27.802? / 27.802art. 55
  • Ley 18.345 (ley orgánica de la justicia nacional del trabajo)art. 125 (mención)
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 30, 93, 217 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2316/2007 (AFIP)
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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