SANTOS YAÑEZ, NICOLAS DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral reclamando indemnización dineraria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— modificó la sentencia de primera instancia sólo en materia de intereses y honorarios: reemplazó el régimen de intereses aplicado originalmente por la actualización vía índice RIPTE y la tasa de interés puro fijada en el voto de la Dra. García Vior, dejó sin efecto los honorarios regulados en alzada por actuaciones de primera instancia y reguló nuevos emolumentos por lo actuado en origen.
¿Quién es el actor?
Santos Yañez, Nicolás Daniel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente - ley especial; pretensión indemnizatoria por accidente laboral (condena de primera instancia por $867.960,38 y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo que decide en materia de intereses, reemplazando el régimen aplicado por la actualización monetaria y la tasa de interés puro establecidas en el acápite I del voto de la Dra. García Vior; dejó sin efecto los honorarios regulados en los pronunciamientos previos por las actuaciones profesionales concretadas en primera instancia y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes por lo actuado en origen conforme al acápite II del voto de la Dra. García Vior. Se mantiene lo fijado en materia de costas procesales de ambas instancias y honorarios de alzada, proyectándose sobre éstos la nueva solución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Llegan los autos a esta Sala, a causa del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4/12/2025, en el que se estableció 'Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa “Oliva” (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.' ... En función de lo sentenciado por el Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala emitir un nuevo pronunciamiento sólo con relación a los accesorios a computar sobre los montos de condena y, en su caso, respecto de las eventuales incidencias que ello tenga en otros aspectos que se hubieren sometido a consideración ante el tribunal de alzada."
"De ahí que la solución que -en la materia controvertida- se sugiere que se establezca, es menos perjudicial para la accionada en cotejo con la establecida en la sentencia de primera instancia y -por ello- no implica una vulneración en perjuicio de aquélla que acudió exitosamente a la CSJN, a la vez que otorga favorable respuesta a la apelación que la demandada dedujo contra tal aspecto del fallo de origen. En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de origen, y sustituirlo por la actualización mediante el índice RIPTE que se describió precedentemente."
"II. Habida cuenta de que los cambios sugeridos impactan sobre el producto económico del litigio judicializado corresponde aplicar lo previsto por el art. 279 CPCCN únicamente en el marco de dicho expediente y sólo sobre los honorarios que se regularon por las actuaciones profesionales concretadas en primera instancia... Atento a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21, y cctes de la ley 27423, corresponde establecer los emolumentos por lo actuado en origen en el marco del Expte. 23801/2018 a la representacion y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y los del perito medico en la cantidad de 148 UMA, 140 UMA y 55 UMA, respectivamente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia. El voto de la Dra. García Vior es adoptado por mayoría y el Dr. Sudera adhiere.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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