JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARRILLO PADILLA, WILBER EPIFANIO c/ ASOCIART ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 16/12/2019; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $277.529,24 con intereses, declarando costas a cargo de la aseguradora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046297/2021
Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Accidente de trabajo Art Ripte Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ley 24.557 Honorarios (umas)

¿Quién es el actor?

CARRILLO PADILLA, WILBER EPIFANIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10, expediente SRT 235240/20) por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente de trabajo del 16/12/2019; pretensión de reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $277.529,24 dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista por el art.132 LO, con más intereses conforme las pautas del considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (13 UMAS para el actor: $1.404.065; 8 UMAS para la demandada: $864.040; 3 UMAS para el perito: $324.015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En tales términos, el perito no consideró los términos del Baremo de la ley 24.557 (decreto 659/96) cuya Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo según decreto 659/96) establece que serán evaluadas las lesiones psiquiátricas que deriven de enfermedades profesionales que figuren en el listado, diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo... Por dicha razón, en definitiva, es el tribunal el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.”

“Por lo expuesto y tal como adelante, no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por la galeno respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O.”

“considero que -en el caso- estaré al porcentaje denunciado de incapacidad física, que obra en el informe presentado por la perito médica con fecha 26/05/2026, resultando este en un 7,35%, por limitación funcional del hombro derecho, más el incremento porcentual de los factores de ponderación evaluados ... concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 8,23% de la T.O.”

“De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $231.274,37 ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 ... adicionándose el 20% ($46.254,87), el total del monto ascenderá a la suma de $277.529,24.”

Sobre intereses: “propongo que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (16/12/2019) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.”

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.