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Primera Instancia

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU C/ RIBEIRO MARQUEZ NAHUEL FERNANDO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Demanda de cobro sumario por préstamo bancario destinado a refinanciación de tarjetas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a R.M.N.F. a pagar $1.132.820,18 más intereses calculados conforme al considerando IV, por acreditarse el otorgamiento y aplicación del préstamo atento la documentación bancaria y el registro telefónico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9509-2025
Rebeldia Intereses moratorios Consumidor Refinanciacion Prestamo bancario Ley 24.240 Cobro sumario Cpcc provincia de buenos aires F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Contratacion telefonica Prueba de audio Afluenta sa c/ celiz Maria marta s/ cobro ejecutivo | sala ii Camara de apelacion san isidro | 2021-12-14 | si-30672-2021 | Banco de la provincia de buenos aires c/ laborda Walter gaston s/ cobro sumario sumas dinero | camara primera de apelacion la plata Sala ii | 2024-05-09 | 280.892 | Credil srl c/ orsetti Claudio s/ cobro ejecutivo | camara civil y comercial azul Sala ii | 2014-05-29 | 58.639 |

¿Quién es el actor?

B.G.B.A. SAU.

¿A quién se demanda?

R.M.N.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de un préstamo personal por $1.132.820,18 destinado a refinanciar deudas de tarjetas (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a R.M.N.F. a abonar $1.132.820,18 más los intereses determinados en el considerando IV; plazo de cumplimiento diez días desde firmeza; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" I. La pretensión deducida en autos tiene por objeto el cobro del capital de un préstamo personal otorgado por una entidad financiera y destinado a refinanciar deudas anteriores del demandado. Se trata de un préstamo bancario en los términos del artículo 1408 del CCCN, cuya celebración se atribuye a una comunicación telefónica. [...] Ese encuadre exige analizar las condiciones del financiamiento y la información suministrada al cliente, aun cuando éste no haya comparecido al proceso. La rebeldía no dispensa al proveedor de acreditar los extremos constitutivos de su pretensión ni impide el control judicial de las normas de orden público aplicables."

"III. Sobre dichas premisas pondero que, en la especie, la historia del préstamo Nº 808049695188 individualiza al demandado mediante su nombre y número de identificación tributaria, consigna el otorgamiento del préstamo el 30/10/2023 por $1.132.820,18, su cancelación en doce cuotas, el sistema francés de amortización y una tasa fija del 130%. [...] El registro de la conversación telefónica acompañado el 11/8/2026 corrobora la solicitud de refinanciación... (v. audio, minutos 0:17 a 0:35, 5:04 a 5:08 y 8:29 a 9:25). [...] Como corolario de lo expuesto, juzgo que la documentación concordante y el registro telefónico, valorados conjuntamente con la conducta procesal del demandado, permiten tener por acreditados el otorgamiento y aplicación del préstamo y la falta de restitución del capital."

"IV. La mora se produjo por el solo vencimiento del plazo previsto para el pago de cada cuota, sin necesidad de interpelación previa (art. 886 del CCCN). [...] El artículo 36 de la Ley 24.240 contempla específicamente este supuesto y dispone que, cuando se omite consignar la tasa de interés efectiva anual, la obligación de abonar intereses debe ajustarse a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de celebración del contrato. [...] En consecuencia, las porciones de capital comprendidas en cada una de las doce cuotas impagas devengarán intereses desde sus respectivos vencimientos y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente al 30/10/2023, sin exceder la tasa nominal anual del 130% reclamada."

Dispositivo final (transcripción):

"RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a R.M.N.F. a abonar al B.G.B.A. SAU la suma de $1.132.820,18, con más los intereses establecidos en el considerando IV. Fijar el plazo para su cumplimiento en diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 497 del CPCC). II. Imponer las costas a la parte demandada y diferir la regulación de honorarios para una vez liquidado el monto del juicio (arts. 68 del CPCC y 51 de la Ley 14.967). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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