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Primera Instancia

GARCIA, VICTOR DAVID c/ OSDE -4- ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido incausado y discriminatorio y reclamó diferencias indemnizatorias y certificados. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo indemnizatorio por $361.195,31 y rechazó la pretensión de despido discriminatorio, además de declarar cumplida la entrega de certificados y imponer costas por mitades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 055955/2022
Pericia contable Costas y honorarios Liquidacion final Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Discriminacion por enfermedad Art. 80 lct Certificacion de aportes y servicios Intereses ley 27.802 Lct art. 245

¿Quién es el actor?

Víctor David García.

¿A quién se demanda?

OSDE – Organización de Servicios Directos Empresarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido incausado (comunicación por carta documento del 12/01/2022), alegada discriminación por enfermedad/condición de salud, y reclamo por diferencias en la liquidación final e incumplimiento en la certificación de aportes y servicios (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSDE a pagar al actor la suma de $361.195,31 más intereses (según el criterio del art. 55 ley 27.802 tal como se explica en el considerando V), se rechazaron los demás reclamos (entre ellos la alegación de despido discriminatorio), se tuvo por cumplida la obligación de entrega de certificados y de la certificación de aportes y servicios, se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades, y se regularon honorarios en UMAs para los letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, considero acreditado que el actor se encontraba debidamente registrado, que percibía como mejor remuneración mensual, normal y habitual la suma de $588.389,09 y que la demandada abonó la liquidación final correspondiente al despido directo. Sin perjuicio de ello, del propio informe pericial surge una diferencia en el cálculo de la indemnización por antigüedad, que debe ser examinada conforme los parámetros legales aplicables... De acuerdo con ello, y conforme los cálculos allí practicados, la diferencia indemnizatoria a favor del trabajador asciende a $361.195,31. Por consiguiente, corresponde admitir parcialmente el reclamo por dicho importe y rechazarlo en todo lo demás, en tanto no se acreditaron diferencias adicionales derivadas de la liquidación final abonada por la empleadora. Así lo decido."

"En el presente caso, si bien se encuentra acreditado el conocimiento que tenía OSDE respecto de los antecedentes médicos del trabajador, no se han demostrado circunstancias objetivas que permitan establecer una vinculación entre dicha situación y la decisión de extinguir el contrato... En tales condiciones, considero que no se han acreditado elementos probatorios suficientes que permitan concluir que el despido obedeció a razones discriminatorias, motivo por el cual corresponde desestimar este aspecto de la pretensión."

(Se consignan además citas jurisprudenciales invocadas por el tribunal: "Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" y "Varela, José Gilberto c/ Disco S.A." para el criterio sobre carga de la prueba en materia de discriminación.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia dictada por un único juez.

Leyes que cita

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