JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DIAZ, MIRIAM NOEMI c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó dictamen de la Comisión Médica que reconoció 0,50% de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 8,56% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $2.984.721,30 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037177/2025
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente in itinere Comision medica Interes legal Ley 27.348 Decreto 1694/2009

¿Quién es el actor?

DÍAZ, MIRIAM NOEMI.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal (4/8/2025) que reconoció 0,50% de incapacidad por accidente in itinere del 3/10/2023; reclamó recalificación de la incapacidad y reparación conforme ley 24.557 y normativa conexa (Decreto 1694/2009 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laboral de la Sra. Díaz en 8,56% de la T.O.; se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar a la actora la suma de $2.984.721,30 dentro del quinto día, con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme detalle en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el recurrente. El experto dictamina que el actor presenta: '...De acuerdo al baremo del decreto 549/2025 vigente, presenta una incapacidad parcial y permanente del 15,34% de la total obrera, que surge la siguiente ecuación: - Limitación en la motilidad de la columna cervical: 6% Capacidad restante (CR) 100% - 6%: 94% - Limitación en la motilidad del hombro derecho 2% de la CR: 1,88% - CR: 94% - 1,88%: 92,12% Cicatriz en pierna derecha 1% de la CR: 0,92% - CR: 91,19% - Subtotal: 6% + 1,88% + 0,92% = 8,80% - Factores de ponderación: Dificultad para realizar tareas habituales: leve: 5% Edad mayor a 46 años: 2% Subtotal: 5% + 2% = 7% de la incapacidad: 0,54% Total: 8,80% + 0,54%: 15,34%...'."

"Ahora bien, me apartaré del porcentaje de incapacidad utilizado por el galeno ya que utilizó el 'método de la capacidad restante' y, debido a que no resulta aplicable a los casos en los cuales los porcentuales de incapacidad derivan de afecciones en distintas regiones o funciones del organismo humano pero que se verificaron en forma contemporánea, por cuanto no se trata de la ponderación de hechos traumáticos sucesivos... Asimismo, descataré lo expuesto por el experto en cuanto a la graduación del daño estético del actor, cabe memorar que el baremo instituido por el Dec. 658/96 y 659/96 prevé únicamente porcentajes de incapacidad para cicatrices de cara (...) Por ende, la cicatriz de la Sra. Diaz (situada en la pierna derecha) no representa incapacidad laborativa indemnizable..."

"Con la salvedad apuntada, otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física establecida, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos... Por lo que cabe concluir, que la incapacidad indemnizable de la actora, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 8,56% de la T.O. (6% limitación funcional en la columna cervical + 2% limitación funcional del hombro derecho), como consecuencia del siniestro padecido el 3 de octubre de 2023."

"Cabe concluir, que, atento el carácter in itinere del siniestro denunciado, no corresponde la aplicación del art. 3 previsto en la ley 26.773."

"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $2.984.721,30.- que generará intereses desde el 3/10/2023. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (3/10/2023) y hasta la fecha de la liquidación que se practique- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."

No hubo votos en disidencia en el texto suministrado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Compañía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de apelaciónCSJN

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