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Primera Instancia

CESPEDES NICOLAS GONZALO Y OTRO/A C/ LOPES HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Ruta 40 el 8/12/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Horacio López, lo declaró responsable y condenó al pago de $62.600.000 (discriminado entre ambos actores), con costas y extensión de condena a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5515-2024
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Intereses Costas Seguro de responsabilidad civil Dano fisico Dano psiquico Limites de cobertura Extension a aseguradora

Quién demanda (Actor)

NICOLÁS GONZALO CÉSPEDES y ANA MARÍA GARAY, representados por el Dr. Daniel Alberto Caparelli.

A quién se demanda (Demandado)

A HORACIO LÓPES (con codemandado inicial OSCAR ANTONIO ARDIZZONI; la actora desistió respecto de Ardizzoni y del demandado genérico).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 8/12/2023 en Av. Dr. Ricardo Balbín (Ruta 40) y Facundo Quiroga de Marcos Paz, por colisión entre un camión Mercedes Benz conducido por Horacio Lópes y un colectivo de la Línea 322; se reclamaron rubros de incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento terapéutico, daño moral, gastos médicos y kinesiológicos, entre otros.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda contra HORACIO LÓPES. Se condenó al pago total de Pesos Sesenta y Dos Millones Seiscientos Mil ($62.600.000), distribuido: a Nicolás Céspedes $34.300.000 y a Ana Garay $28.300.000; intereses desde el 8/12/2023 al 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas a la demandada; la condena se hace extensiva a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. y se fijó que el límite de cobertura que la aseguradora debe afrontar será el previsto por la resolución de la SSN vigente al momento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra reconocido por ambas partes, el accidente ocurrido el día 8 de diciembre de 2023 a las 17.30 horas aproximadamente, sobre la Avenida Dr. Ricardo Balbín (ruta 40) y en proximidades de la intersección con la calle Facundo Quiroga de la localidad de Marcos Paz, y en el que intervinieran un colectivo de la Línea 322 de la Empresa Libertador San Martín (en el que se transportaban los actores) y un camión Mercedes Benz el que era conducido por el demandado Lópes. Sobre estos hechos no cabe discusión alguna (arg. art. 354 del CPCC)."

"Así, la necesaria relación de causalidad que debe existir entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño a los fines de que opere la responsabilidad objetiva impuesta por la ley, puede verse fracturada por factores extraños con idoneidad suficiente para suprimir o aminorar sus efectos ... De esta manera se opera una inversión de la carga de la prueba, presumiéndose la responsabilidad del causante del daño, a quien incumbe el deber de la justificación de los hechos que puedan haber actuado como factores de liberación."

"De la causa penal venida ad effectum videndi ... Del plexo probatorio analizado, considero que ha quedado acreditada debidamente la versión sobre la mecánica del accidente que relatara los Sres. Céspedes y Garay. Consecuentemente, las defensas intentadas por el demandado y por la citada en garantía carecen de apoyo probatorio alguno... tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda. En consecuencia, HORACIO LOPES resulta responsable por los daños ocasionados."

Fragmento del dispositivo:

"1ro. -) Hacer lugar a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS promovieran NICOLAS GONZALO CESPEDES y ANA MARIA GARAY contra HORACIO LOPES

2do.-) Establecer el monto total de la condena en la suma de Pesos Sesenta y dos millones seiscientos mil ($ 62.600.000)

... 5to.-) Hacer extensiva la condena y las costas a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (art. 118 de la ley 17418).

6to.-) Establecer el límite de cobertura a afrontar por la citada en garantía, conforme la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación para la contratación de seguros voluntarios vigente al momento del efectivo pago (conforme Considerando XI)."

(Votos en disidencia: no hay votos señalados; se trata de decisión de Tribunal de primera instancia).

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