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Primera Instancia

GEREZ, EZEQUIEL MARIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica por incapacidad derivada de accidente de trabajo. Se declara desierto el recurso por falta de agravios concretos y se regulan honorarios de los letrados en $800.000 para cada parte, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038617/2026
Costas Recurso de apelacion Incapacidad Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Desierto Ley 27.348 Resolucion srt 298/2017 Art. 116 lo

¿Quién es el actor?

Gerez, Ezequiel María.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación previsto en la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 15 de diciembre de 2025 (ingreso de cuerpo extraño en ojo izquierdo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; las costas se imponen por su orden; se regulan honorarios de los profesionales de la actora y de la demandada en $800.000.- cada uno, con intereses y eventual IVA conforme normativa aplicable; cópiese, regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 74/76 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente acaecido el 15 de diciembre de 2025 cuando, en ocasión del trabajo, le ingresó un cuerpo extraño en el ojo izquierdo."

"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."

"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. ... Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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