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Primera Instancia

MATILICA, SOLANGE MAILEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que declaró ausencia de incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló honorarios por $800.000 para cada representación, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041655/2026
Recurso de apelacion Incapacidad Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Desierto Accidentes in itinere Ley 27.348 Costas por su orden. Art. 116 lo Resolucion 298/2017 srt

¿Quién es el actor?

MATILICA, SOLANGE MAILEN (actora / trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación conforme art. 2° de la Ley 27.348 contra dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por el accidente ocurrido el 16/09/2025 (accidente in itinere).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se declararon las costas por su orden; se reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora y de la demandada en $800.000.- cada una, con intereses y eventual IVA conforme lo previsto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 79/81 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente in itinere acaecido el 16 de septiembre de 2025 cuando, en el trayecto al trabajo, sufrió un siniestro vial que le provocó traumatismos en la cabeza, tobillo derecho, hombro derecho y rodilla izquierda."

"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..."

"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas... Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."

"En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' del 2 de septiembre de 2021, y 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial' del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la fuente analizada.

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