SANTUCHO, DIEGO CESAR c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
Trabajador apeló el dictamen médico que negó incapacidad derivada de accidente in itinere. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló honorarios de $800.000 para cada representación, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
SANTUCHO, DIEGO CESAR.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso conforme Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 20/10/2025 (accidente in itinere con traumatismo de hemicuerpo derecho).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto; se condenó en costas a la actora por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora y de la parte demandada en $800.000 cada uno, con intereses y eventual IVA según lo allí indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 63/65 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348... El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.)... En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"En lo que respecta al pretendido daño psicológico, no aparecen denunciadas a lo largo del trámite administrativo afecciones al respecto, ni surgen de la documentación agregada, ni fueron descriptas en el recurso en consideración, todo lo cual impide su tratamiento en función de las pautas establecidas por el art. 16, tercer párrafo, de la Res. SRT 298/2017."
"En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial' del 2 de septiembre de 2021, y 'Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial' del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución final es la que figura en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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