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Primera Instancia

RODRIGUEZ, MATIAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por dictamen de Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló costas y honorarios en $800.000 para cada parte, con interés y posible IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043356/2026
Costas Honorarios Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Desierto Recurso ley 27.348 Decreto 659/96 Superintendencia de riesgos del trabajo. Resol. srt 298/2017

¿Quién es el actor?

Matías Alejandro Rodríguez (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART / empleador asegurador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso conforme art. 2 Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral del 12 de julio de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales por $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la parte demandada, con devengamiento de intereses y posible adición del IVA según corresponda; se ordenó copia, registro, notificación y devolución del expediente conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 93/95 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348... El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.)."

"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."

"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.). En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT... proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."

(No hubo votos en disidencia individual relevantes consignados; la resolución es unipersonal del Juez de primera instancia.)

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