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Primera Instancia

PERRONE CRISTIAN DAMIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaración de sucesión ab-intestato por fallecimiento de Cristian D. Perrone y la identificación de sus herederas. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Cristian D. Perrone (08/05/2025), le suceden como herederas universales sus hijas Camila Paula Perrone y Ámbar Sofía Perrone, fundando la decisión en las partidas, constancias de divorcio y publicación de edictos conforme normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20118-2025
Registro Declaracion de herederos Partidas de nacimiento Sucesion ab-intestato Herederas universales Art. 3410 cc Art. 3565 cc Publicacion de edictos (art. 734 cpcc) Art. 735 cpcc Notificacion electronica (acordada 4039/2021) Art. 737 cpcc Certificado de defuncion (08/05/2025)

Quién demanda (Actor)

Las interesadas/solicitantes en la sucesión: Camila Paula Perrone y Ámbar Sofía Perrone (figuran como las hijas y son reconocidas como universales herederas).

A quién se demanda (Demandado)

El causante: Cristian Damián Perrone (fallecido el 08/05/2025).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la apertura de la sucesión ab-intestato y la declaración de herederas universales a favor de sus hijas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se declara que, por el fallecimiento de Cristian Damián Perrone, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Camila Paula Perrone y Ámbar Sofía Perrone. Regístrese y notifíquese electrónicamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado de defunción acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de CRISTIAN DAMIAN PERRONE, ocurrida el 08/05/2025.-

2º) Que el causante se encontraba divorciado de VANESA MARICEL LUCERO conforme surge de las constancias acompañadas con fecha 07/10/2025.-

3º) Que de esa unión nació CAMILA PAULA PERRONE con fecha 11/08/2001 (ver partida de nacimiento acompañada con fecha 26/6/2025).-

4°) Que de la unión con MARIA SOLEDAD NIZ FLEITAS nació AMBAR SOFIA PERRONE con fecha 20/08/2017 (ver partida de nacimiento acompañada con fecha 22/10/2026).-

5º) Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 25/9/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto.-

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 3410, y 3565 Código Civil y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CRISTIAN DAMIAN PERRONE le sucede en carácter de universales herederas sus hijas CAMILA PAULA PERRONE y AMBAR SOFIA PERRONE.-

REGISTRESE.-

La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021 - SCBA.-"

(No se consignan votos en disidencia ni nombre de magistrado que suscriba la resolución en el texto provisto.)

Leyes que cita

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