MIRÓN MARCELA VIVIANA C/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora demandó a su aseguradora por incumplimiento contractual y reclamó reparación por daños parciales, privación de uso, desvalorización, daño moral y punitivo tras robo aparecido con daños. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que los daños constituyeron destrucción total conforme a la póliza y que la aseguradora liquidó el siniestro poniendo a disposición el monto indemnizatorio.
¿Quién es el actor?
Marcela Viviana Mirón.
¿A quién se demanda?
Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro; pago por reparaciones por daños parciales, privación de uso, desvalorización, daño moral y daño punitivo por el vehículo Renault Logan dominio KOE428 sustraído y luego hallado con importantes daños.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se consideró que los daños configuran destrucción total conforme a la póliza, la aseguradora liquidó el siniestro y puso a disposición el monto (aprox. $7.400.000) que la actora rehusó aceptar. Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a todo lo hasta aquí analizado he formado convicción en que los daños sufridos por el rodado de la accionante configuran 'destrucción total' por lo que el reclamo dinamizado en cuanto pretende que se le otorgue reparación por los daños parciales sufridos por el vehículo no pueden ser receptados."
"Agréguese a ello que ha quedado fuera de discusión que la compañía de seguros liquidó el siniestro y puso a disposición de la Sra. Mirón el monto correspondiente habiéndose negado esta última a recibirlo."
"Visto todo lo hasta aquí expuesto considero que no le asiste razón a la pretensora en el reclamo impetrado por lo que la demanda promovida deberá sin más ser desestimada."
(Dispositivo)
"1ro.) Rechazar la demanda promovida por Cumplimiento de Contrato por MARCELA VIVIANA MIRON contra ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
2do.) Imponer las costas procesales a la actora vencida (art. 68 CPCC).
3ro.) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 23 Ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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