SAGANIAS GABRIELA EDITH C/ MENDICUTE JUAN ALBERTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para demanda por daños y perjuicios contra particulares y aseguradora. El Tribunal concedió el beneficio al considerar acreditada la carencia de recursos conforme a los arts. 78 y ss. del CPCC y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GABRIELA EDITH SAGANIAS.
¿A quién se demanda?
JUAN ALBERTO MENDICUTE; FERNANDEZ IGNACIO FRANCISCO; FERNANDEZ MIGUEL RICARDO SOCIEDAD DE HECHO; y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para interponer una demanda por Daños y Perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se concede a la actora el beneficio de litigar sin gastos para iniciar la demanda por daños y perjuicios contra los citados, sin el pago de los gastos del proceso hasta tanto no mejore de fortuna; además se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal 'Jurisprudencia Condensada' ED. 23-7-87)."
"En idéntico sentido se ha decidido: 'El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna...; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia.' (GARCIA, RAUL ORESTE Y OTRA C/ ROMANO MADERERA S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS', Cs. 57.631, R.S. 17, del 23/03/10; Cám. Civ. y Com. Sn. Isidro, Sala I, c. 26.997; art. 78 y sigtes. del CPCC)."
"Segundo. De la prueba colectada en autos: declaraciones testimoniales adjuntas en formato PDF. a la presentación de fecha 11-8-2026, y lo que surge de la declaración jurada adjunta en fecha 2-10-2025, elementos éstos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC) , considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por la parte actora SAGANIAS GABRIELA EDITH."
"Por ello, RESUELVO: 1ro.) Conceder a GABRIELA EDITH SAGANIAS el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra JUAN ALBERTO MENDICUTE, FERNANDEZ IGNACIO FRANCISCO Y FERNANDEZ MIGUEL RICARDO SOCIEDAD DE HECHO y contra la citada en garantía PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC). 2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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