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Primera Instancia

CARO, VERONICA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica que concluyó ausencia de incapacidad por accidente laboral. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló honorarios por $800.000 para cada representación, imponiendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045981/2026
Incapacidad laboral Regulacion de honorarios Agravios insuficientes Desierto Costas por su orden Superintendencia de riesgos del trabajo Recurso ley 27.348 Decreto 659/96 Res. srt 298/2017 Devolucion al servicio de homologacion.

¿Quién es el actor?

CARO, VERONICA BELEN (la actora, trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (ART / Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el trámite administrativo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación previsto en la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 07/11/2025 (TEC sin pérdida de conciencia y traumatismo de mano, tobillo y pie izquierdo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios por la suma de $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con intereses y eventual IVA conforme lo previsto en la parte resolutiva; y se ordenó copia, registro, notificación y devolución conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 61/63 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348..."

"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido..."

"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."

"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."

En relación con la devolución a la Comisión: "cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite."

Sobre costas y honorarios: la parte dispositiva regula costas por su orden (cfr. art. 68 CPCCN) y fija los honorarios en $800.000 para cada letrado, con devengamiento de intereses y posible adicionamiento del IVA según pronunciamiento de la CSJN citado.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto.

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