SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ ALBA, GUILLERMO ENRIQUE s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
El Sindicato demandó el cobro de aportes convencionales (art.100 CCT 130/75) devengados entre dic-2020 y nov-2025. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Guillermo Enrique Alba a pagar $3.907.674,46 más intereses, costas y honorarios fijados en 10 UMA ($1.080.050), con las aclaraciones sobre IVA y depósito judicial.
¿Quién es el actor?
Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Guillermo Enrique Alba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes sindicales convencionales correspondientes al art. 100 del CCT 130/75, por el período diciembre 2020 a noviembre 2025, por retenciones que el empleador debía ingresar al sindicato.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Guillermo Enrique Alba a pagar al Sindicato la suma de $3.907.674,46 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en el equivalente a 10 UMA ($1.080.050) y se aclaró la aplicación del IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En atención a la situación procesal del demandado Guillermo Enrique Alba (art. 71 LO), ante la ausencia de elementos de prueba que desvirtúen dicha presunción iuris tantum, habré de tener por cierto que incumplió su obligación de ingresar los aportes que mensualmente debía realizar en favor de la parte actora de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 del CCT 130/75, modificado por disposición de DNRT N° 4803/91. En razón de ello, la asociación sindical asevera que el accionado, quien tiene como 'actividad principal Servicios minoristas de agencias de viajes', ha retenido indebidamente el 2% de los haberes del personal a su cargo, que debía depositar al Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal, en el período comprendido desde diciembre 2020 hasta noviembre 2025, alcanzando una sumatoria de $3.907.674,46."
"II.- Por lo tanto, al resultar los hechos demandados razonables, si se los analiza objetivamente, corresponde hacer lugar a la suma reclamada de $3.907.674,46. En atención a las características de la causa, el capital de condena será incrementado por aplicación de la tasa activa, establecida por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según el cálculo difundido por la Prosecretaría General de la Cámara conforme Resolución N° 8 CNAT del 30-05-02, desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago (art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Costas y honorarios: "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a cargo del demandado (conf. art. 68 CPCCN)." En el fallo dispositvo se regula además: "Regular los honorarios ... en el equivalente a 10 UMA ... ($1.080.050) ... A los montos indicados se deberá adicionar el porcentaje imputable al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.
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Normas que cita
- Resolución N° 8 CNAT
- Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 31/2026 (CSJN)
- Resolución SGA N° 2622/2026
- CCCNart. 1255; 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- DNRT N° 4803/91
- CCT 130/75art. 100
- LOart. 71
- Compañía General de Combustibles S.A. (1993-04-16)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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