BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA BETINA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución promovida por Banco Provincia contra deudora por saldos de mutuos y tarjetas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $1.099.178,40 más intereses morigerados aplicando tasa activa del Banco para punitorios y 12% anual compensatorio; costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GARCIA BETINA ANDREA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de créditos por saldos impagos de contratos de mutuo (Nros. 335-041923822 por $270.625,03; 335-9586368 por $81.259,74) y tarjetas de crédito (VISA cuenta 1125440346 por $433.131,28; MASTERCARD cuenta 1240750-5 por $314.162,44), total capital reclamado $1.099.178,40.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, se ordena proceder hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses calculados conforme a pautas fijadas, se imponen las costas al accionado vencido, y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle FINOCHIETTO DOCTOR ENRIQUE NRO 1138 ENTRE CALLES 9 de JULIO y AV. REAL de la localidad de Merlo (ver informe de fecha 16/9/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC).-
II.- Respecto a los intereses pactados , resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos.-
Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse respecto del: contrato de mutuo identificado con el N° 335-041923822, cuyo saldo impago asciende a la suma de $ 270.625.03 desde la fecha de mora 30/04/2024, contrato de mutuo identificado con el N° 335-9586368, cuyo saldo impago asciende a la suma de $ 81.259,74 desde la fecha de mora 30/04/2024, TARJETA DE CRÉDITO VISA, Cuenta N° 1125440346, por la suma de $433.131,28 desde la fecha de mora 02/01/2025 y con relación a la TARJETA DE CREDITO MASTERCARD, Cuenta N° 1240750-5, por la suma de $ 314.162,44 desde la fecha de mora 01/07/2024 y hasta el momento de su efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar. - cálculo de intereses en línea - (conf. R.S. NRO. 92 del 24 de Septiembre de 2013).-
III.- Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.).-
Por todo ello, en orden a la normativa legal citada, FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GARCIA BETINA ANDREA hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 1.099.178,40, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.
2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de las ley 14967.-
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE la presente al ejecutado "ministerio legis" (art. 133 CPCC; Cám. Apel. Morón, Sala Segunda, Causa Nro. 58662 RS. 184/2011 "Vicente Ilda C/ López Juan Carlos S/ Ejecución de Honorarios")."
(La sentencia trae además la indicación de notificación electrónica conforme Acordada N° 4039/2021 y la firma digital en la ciudad de Morón.)
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Normas que cita
- Ley CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, 40, 41, 116, 155, 133, 556, 68
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución R.S. NRO. 92 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/2021 (Scba)art. 10
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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