CARDEMONE, VERONICA ADRIANA c/ CONFEXA S.A. (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y cobro de indemnizaciones, salarios y accesorios contra Confexa S.A., Macon Service S.R.L. y Norberto L. Schild. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a los codemandados al pago de $391.636,44 más intereses y les impuso las costas y el pago de honorarios.
¿Quién es el actor?
Verónica Adriana Cardemone.
¿A quién se demanda?
Confexa S.A.; Macon Service S.R.L.; Norberto Luis Schild.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido; cobro de indemnizaciones (art. 232, 233, 245 L.C.T.), salarios, horas extras, s.a.c., vacaciones no gozadas, sanciones por falta de registración y por entrega extemporánea de certificados de trabajo; responsabilidad solidaria de los codemandados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Confexa S.A., Macon Service S.R.L. y a Norberto Luis Schild a pagar a la actora la suma de $391.636,44 más intereses desde el 28.01.2019 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a los demandados vencidos en forma solidaria; se regularon honorarios de los profesionales; se ordenaron trámites administrativos (art. 278 L.C.T.) y se requirió acreditación del reintegro del honorario del conciliador. El pago deberá realizarse dentro del quinto día de notificados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho lo anterior, cabe precisar que la ocurrencia de los requisitos exigidos por la norma debe ser apreciada restrictivamente, toda vez que el instituto del despido por falta o disminución de trabajo del art. 247 de la L.C.T. constituye una excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa... las exigencias de la L.C.T. para reducir las obligaciones del empleador en casos de suspensiones o despidos por falta de trabajo deben resultar rigurosamente cumplimentadas, pues de lo contrario el trabajador resulta vinculado a los riesgos empresarios..." (Considerando II).
"corresponde reconocerles eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 90 de la L.O., arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, cabe tener por demostrada la realización de dos horas extraordinarias por día hábil, de acuerdo a como fue invocado al demandar, así como que dicha labor era abonada sin registro en los recibos de haberes." (Considerando III).
"las prácticas constatadas constituyen un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe ... y para frustrar derechos de terceros: a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial" y "las circunstancias ... ponen en evidencia las maniobras fraudulentas invocadas en el inicio y determinan la responsabilidad solidaria de Macon Service S.R.L. y de Norberto Luis Schild." (Considerando VI).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos disidentes en esta sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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