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Primera Instancia

VIVAS, JULIO CESAR c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la Disposición de la Comisión Médica N°10 del 14/4/2025 que fijó incapacidad del 2,40% de la T.O., rechazó la apelación y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019380/2025
Costas Honorarios Incapacidad Nexo causal Dano psicologico Accidente de trabajo Comision medica Decreto 659/96 Pericia medico-legal Decreto 549/2025.

¿Quién es el actor?

Vivas, Julio César.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A. (y la Comisión Médica N°10 como autoridad administrativa impugnada en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 14/04/2025 que determinó incapacidad del 2,40% de la T.O. por accidente ocurrido el 07/08/2024.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de la parte actora y se confirmó la decisión de la Comisión Médica N°10 de fecha 14 de abril de 2025 (incapacidad 2,40%). Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por $850.000 para cada letrado de las partes y $600.000 para la perito médica, más IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras realizar el examen médico-legal y analizar las pruebas aportadas a la causa, se concluye que el actor Vivas Julio Cesar, presenta patología física vinculada al evento denunciado. En consecuencia, se establece una incapacidad del 2 % de la T.O., conforme al Baremo de RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 659/96…"

"en cuanto a su cuadro psicológico, este se basa en la entrevista clínico-semiológica del actor, incluyendo las partes relevantes de su relato, sus antecedentes personales, heredo-familiares, médicos y legales y, por último, las baterías psicodiagnósticas y su correlato clínico. Se puede categorizar de acuerdo al baremo laboral establecido por el Decreto 549/2025, Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez-como reacción vivencial Anormal Neurótica de magnitud moderada con manifestación fóbica de grado I-II y le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10%...".

"las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces" (cita jurisprudencial).

"En estas condiciones, cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad física de 2% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 7 de agosto de 2024."

"En este orden de ideas, y toda vez que la única que recurrió la Disposición de Alcance Particular de fecha 14 de abril de 2025 fue la parte actora, no puede modificarse lo resuelto porque constituirìa una reforma que le resultarìa perjudicial al recurrente. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Disposición de Alcance Particular de fecha 14 de abril de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del Juez Subrogante en primera instancia.

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