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Primera Instancia

DARRECHE, NATALIA ESTEFANIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso (ley 27.348) contra la resolución de la Comisión Médica que había negado incapacidad por accidente del 9/10/2024. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 2,99% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $4.953.205,91 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034700/2025
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Comision medica Ley 27.348 Art. 3 ley 26.773 Art. 11 ley 27.348 Decreto 1694/2009

¿Quién es el actor?

DARRECHE, NATALIA ESTEFANIA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación (ley 27.348) contra la resolución de la Comisión Médica N°10 del 16/7/2025 que había establecido inexistencia de incapacidad por accidente laboral del 9/10/2024; se reclama reconocimiento indemnizatorio por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso, se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal del 16/7/2025, se fijó la incapacidad laboral de la actora en 2,99% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora $4.953.205,91 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en los porcentajes fijados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...limitación funcional rodilla derecha: 3% Dificultad para la realización de tareas habituales: 10% de 3%: 0.3% Edad: de 21 a 35 años 4 % de 3%: 0.12 Total: 3.42%…. Sostiene, además que “...se considera que esta incapacidad guarda de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos, ya que en el caso de demostrarse que ha ocurrido tal como lo relato la Actora, por su etiología, topografía, mecanismo de producción y cronología es causa suficiente y eficiente como para poner de manifiesto, la lesión descripta en este informe pericial. ...” (v. fs. 20/32 -digital-).”

“Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada (v. fs. 35/36 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN).”

“Ahora bien, advierto que el perito ha omitido considerar que el accionante posee una capacidad residual del 85,5% tal como surge del expediente SRT N°073671/25, (14,50%), motivo por el cual se debe aplicar el método de la capacidad restante para el cálculo del porcentaje de incapacidad indemnizable correspondiente al presente reclamo. En estas condiciones, cabe concluir que la recurrente presenta una incapacidad física de 2,99% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 9 de octubre de 2024.”

“De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $4.127.671,59.- ... la suma de $4.127.671,59, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $825.534,32.- ($4.127.671,59.- x 20%).”

“Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $4.953.205,91.- que generará intereses desde el 9/10/2024. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (9/10/2024) y hasta la fecha de la liquidación que se practique- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348).”

No hubo votos en disidencia en el texto remitido.

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