LEMES, JAQUELINA ROSANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó decisiones del Servicio de Homologación que negaron incapacidad por accidentes del 2/05/2023 y 4/10/2024. El Juzgado confirmó las resoluciones administrativas, avalando el peritaje médico que no constató secuelas físicas ni psíquicas atribuibles a los hechos y desestimó la apelación.
¿Quién es el actor?
Lemes Jaquelina Rosana.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (v./o. Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Ciudad de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las resoluciones administrativas de la Comisión Médica que determinaron que la actora no presenta incapacidad derivada de los accidentes ocurridos el 2/05/2023 y el 4/10/2024; se interpuso recurso de apelación contra las resoluciones de fecha 28/02/2025 (expte SRT 519428/2024) y 21/04/2025 (expte SRT 555986/2024).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la totalidad de las resoluciones administrativas impugnadas, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en los montos indicados; asimismo se aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT y se dispuso notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El experto dictamina que el actor presenta con relación al primer accidente: '...En base a la anamnesis efectuada en el marco de la entrevista pericial, al examen semiológico exhaustivo consignado, a la valoración goniométrica de los movimientos de los segmentos corporales afectados y al aporte de estudios complementarios, este perito sostiene que, en relación a ambas contingencias, no hay evidencia de indicadores de secuelas físicas a la fecha actual. La actora Lemes Jaquelina Rosana no presenta indicadores de daño o incapacidad física en relación con el hecho de autos...'. Sostiene además que el accionante, '...en base a la entrevista psiquiátrica y al informe Psicodiagnóstico la actora experimenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación Depresiva Grado I, no presentando indicadores de daño psíquico en relación con el hecho de autos. Este perito determina las incapacidades según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Ley 24.557 ...' (v. fs. 78/88 -digital-)."
"Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora (v. fs. 119/126 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el fallo es de un juez único/subrogante que resuelve.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Acta Acuerdo 2.669 CNAT
- Ley 27.348
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