SEGOVIA, ENZO ISMAEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por reconocimiento de incapacidad laboral dérivada de accidente in itinere; el Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica y fijó la incapacidad en 15,96% de la TO, condenando a la aseguradora a pagar $19.066.300,77 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
SEGOVIA, ENZO ISMAEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora/Comisión Médica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resolución de la Comisión Médica nº 10 que rechazó incapacidad por accidente del 5/06/2024; pretensión de reconocimiento de incapacidad laboral e indemnización conforme ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal de fecha 17/01/2025; se fijó la incapacidad laboral del actor en 15,96% de la TO y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar la suma de $19.066.300,77 dentro del quinto día (más intereses desde el 05/06/2024), imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La experta dictamina que el actor presenta: '...Limitación funcional de columna cervical: 3%; Limitación funcional de columna dorso lumbar: 5%; Limitación funcional del tobillo derecho: 6%...'. Asimismo, con respecto a la faz psíquica la perito médica refiere que '...en base a la entrevista realizada en el momento del examen físico, al Psicodiagnóstico y aplicando las tablas del baremo del Decreto 549/25, consignadas en el apartado de psiquiatría, en el caso del actor, se trata de sintomatología psíquica leve con magnitud del siniestro moderado, dando una Reacción/Desarrollo Vivencial Anormal grado I-II, por lo que le corresponde una incapacidad del 10%...'. Finalmente, determinó los factores de ponderación: -Dificultad para la realización de las tareas habituales en un 15% y por el factor edad un 4%, por todo lo cual, concluyó que -con la aplicación del método de la capacidad restante- el accionante presenta una incapacidad indemnizable del 25,27% de la TO (v. fs. 60/69 -digital-)."
"Me apartaré del porcentaje de incapacidad utilizado por la galeno ya que utilizó el 'método de la capacidad restante' y, debido a que no resulta aplicable a los casos en los cuales los porcentuales de incapacidad derivan de afecciones en distintas regiones o funciones del organismo humano pero que se verificaron en forma contemporánea, por cuanto no se trata de la ponderación de hechos traumáticos sucesivos... el método basado en la conocida fórmula de 'Balthazard' sólo podría aplicarse cuando un trabajador, que tiene su capacidad laboral disminuida sufre un nuevo infortunio laboral..."
"Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, teniendo en cuenta que la experta médica determinó con cierta precisión la incapacidad y efectuó las aclaraciones pertinentes... concluyo que el actor fue portador de una una incapacidad física parcial y permanente del 27,36% de la TO (...) por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad física indemnizable del 15,96% de la TO, como consecuencia del siniestro padecido el 5 de junio de 2024, lo que así decido."
"De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $19.066.300,77 (2,40 X $547.851,98.- X 53 X 27,36%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 (...)"
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $19.066.300,77 que generará intereses desde el 5/06/2024... Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (5/06/2024) y hasta la fecha de la liquidación que se practique- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la resolución analizada.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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