CHIAMINO WALTER RICARDO C/ ROBAÑERA ANALIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo sobre pagarés por un préstamo destinado al consumo; solicita ejecución del título y apercibimiento. El Tribunal admitió la ejecución limitada al capital efectivo prestado ($2.597.000), ordenó liquidar intereses punitorios sobre ese capital y aplicó el apercibimiento del art. 41 CPCC.
¿Quién es el actor?
CHIAMINO WALTER RICARDO, representante apoderada: María Emilia Weber.
¿A quién se demanda?
ROBAÑERA ANALIA BELEN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo sobre pagarés por presunto préstamo de dinero (monto reclamado en título $2.597.000; actor reclama $2.726.850 según documentación).
¿Qué se resolvió?
Se ordena continuar la ejecución hasta que la demandada pague íntegro el capital que surge de los títulos base, determinado en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 2.597.000), más intereses, costas y gastos; se excluyen los intereses compensatorios (por entenderlos capitalizados y no informados), se admiten los intereses punitorios sobre el capital puro y se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio, la accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)."
"De tal forma, puede concluirse que cuando un pagaré -como en el caso de autos- es librado en garantía de un préstamo de dinero para consumo, tal circunstancia no acarrea la inhabilidad del titulo per se, sino que además de los recaudos exigidos por la legislación cambiaria, deberán adicionarse otras exigencias que hacen al debido deber de información del proveedor (art. 36 de la ley 24.240)."
"En efecto, concluyo que incumbe receptar únicamente en sentencia los montos de capital efectivamente prestados al ejecutado en oportunidad de suscribir los títulos base de la ejecución - Contrato de mutuo Cláusula primera -, aunque ello implique, apartarse de los principios de literalidad que deriva de la normativa cambiaria que los rige, todo ello en aplicación del principio pro consumidor contemplado no solo en la ley 24240, sino en los mismos principios rectos del nuevo Código Civil Y Comercial."
"De reconocerse en la sentencia el monto total reclamado en autos ... importaría encubiertamente una capitalización de intereses no informada debidamente al deudor, escenario específicamente vedado por la legislación de fondo; que a su vez generarían nuevos intereses, lo cual concibo inadmisible (Arg. art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Por lo tanto, con base en lo expuesto ... los intereses compensatorios deben ser excluidos, debiendo calcularse solamente los intereses moratorios partir del vencimiento de los distintos títulos."
"I) En esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROBAÑERA ANALIA BELEN haga al acreedor CHIAMINO WALTER RICARDO integro pago del capital que surge de los títulos base de la presente acción, en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 2.597.000) , suma que se corresponde con el monto efectivamente prestado al ejecutado que surge de los instrumentos ejecutivos acompañados, con más sus intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC)."
(No hubo voto en disidencia consignado; el dispositivo final es el que manda.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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