SOLARI HECTOR ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió declaratoria de herederos por el fallecimiento de Héctor Alberto Solari, solicitando se declare herederos a su hija y cónyuge. El Tribunal declaró que le corresponden como herederos a Maria Gimena SOLARI y a Perla Iris LEITES MONTADO (esta última sólo respecto de bienes propios y con derecho sobre gananciales), por hallarse cumplidos los requisitos legales y vencidos los plazos de publicación y notificación.
Quién demanda (Actor)
Peticionantes: Maria Gimena SOLARI y Perla Iris LEITES MONTADO (constan como quienes solicitan la declaratoria).
A quién se demanda (Demandado)
No surge demandado concreto en autos; procedimiento sucesorio intestato.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Declaratoria de herederos por el fallecimiento de Héctor Alberto SOLARI (fallecido el 29/05/2015, Mar del Plata).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró herederos a Maria Gimena SOLARI y a Perla Iris LEITES MONTADO (esta última en cuanto a bienes propios y respecto de sus derechos sobre gananciales). Se cesa la intervención del Agente Fiscal y se ordena registro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VISTAS: Estas actuaciones caratuladas: 'SOLARI HECTOR ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO' traídas a despacho para dictar declaratoria de herederos.
RESULTA:
a) Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el fallecimiento de Hector Alberto SOLARI ocurrido el día 29 de mayo de 2015 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.-
b) Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el matrimonio del causante con Perla Iris LEITES MONTADO, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el día 17 de abril de 1974.
c) Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el nacimiento de la hija del matrimonio: Maria Gimena SOLARI ocurrido en día 25 de noviembre de 1978 en la ciudad de Buenos Aires.
d) Que con la cédula de notificación digitalizada en fecha 14/09/2026, se cita a María del Mar SOLARI para que se presente en autos a hacer valer sus derechos.
Y CONSIDERANDO:
I) Que con la documentación obrante en autos se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos.-
II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria.
III) Que según surge de la diligencia en PDF de fecha 14/09/2026, se cita a María del Mar SOLARI, quien se halla debidamente notificada bajo responsabilidad de parte del presente sucesorio, encontrándose vencido el plazo sin haberse presentado a hacer valer sus derechos, y atento que 'en la declaratoria no deben ser incluidos aquellos herederos que en ningún momento expresaron su voluntad de ser considerados como tales...' (CNCivil Sala A, 8/3/54 L.L. 74-685) 'toda vez que incluirlos implicaría transmitirles no sólo los derechos de heredero sino también las obligaciones de tal, por lo cual sólo deben figurar aquellos que lo hayan solicitado expresamente' (CCiv. Cap. LL.21/91, CN Civ. Sala B 23/4/81 LL 1981 D-460, fallos citados por GOYENA COPELLO, Héctor Roberto "Procedimiento Sucesorio" Edit. Astrea, Ed.1993 ps. 444), la misma no puede ser incluida en la declaratoria de herederos.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.
DECLARO:
1) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de Hector Alberto SOLARI lo suceden en carácter de herederos su hija: Maria Gimena SOLARI y su cónyuge: Perla Iris LEITES MONTADO esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.
2) Cése la intervención del señor Agente Fiscal.
3) REGISTRESE."
Votos / mayoría
Se trata de un pronunciamiento de un Juez de Primera Instancia (Bernardo Marcos Diez). No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 14.442 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 724, 734, 735, 737
- Ley Código Civil y Comercial de la Naciónarts. 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CNCivil Sala A 8/3/54CNCivil Sala A · 08/03/1954
- CCiv. Cap. LL.21/91
- CN Civ. Sala B 23/4/81 LL 1981 D-460CN Civ. Sala B · 23/04/1981
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