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Primera Instancia

POCHETTINO KARINA GLADYS C/ POCHETTINO CRISTIAN JESUS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora demandó por resolución contractual y resarcimiento de daños derivados de la compraventa de un fondo de comercio que no le fue puesto a disposición. El Tribunal admitió la demanda, declaró resuelto el contrato por incumplimiento del demandado y lo condenó a pagar $10.635.000 más intereses, rechazando la multa punitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89917
Dano moral Incumplimiento contractual Fondo de comercio Resolucion contractual Restitucion de precio Incapacidad psiquica sobreviniente Rebeldia / confesion ficta Gastos de tratamiento futuro Rechazado) Intereses desde 10/10/2024 Ley 24.240 (dano punitivo (el bloque de citas reproduce unicamente las normas y fallos mencionados en el texto proporcionado Cuando la sentencia alude a doctrinas o autores se consigno la referencia tal como figura en el pronunciamiento.)

¿Quién es el actor?

Karina Gladys Pochettino, asistida por el Dr. Daniel Esteban Gómez.

¿A quién se demanda?

Cristian Jesús Pochettino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual y resarcimiento de daños y perjuicios por la compraventa de un fondo de comercio llamado "Pochettino Repuestos y Agropartes" (precio abonado $3.135.000) y rubros indemnizatorios (restitución, incapacidad psíquica sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico futuro, daño moral y multa punitiva).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se declaró resuelto el contrato por incumplimiento atribuible al demandado; se condenó a pagar a la actora la suma total de $10.635.000 más intereses desde la mora del 10/10/2024 hasta el efectivo pago; se desestimó la multa civil (daño punitivo); se impusieron las costas al demandado; se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En particular, se ha señalado que la organización se encuentra comprendida en la transferencia, aun cuando no esté expresamente mencionada en aquella enumeración legal, pues constituye un elemento fundamental para que el adquirente pueda desarrollar la actividad mercantil mediante la explotación del establecimiento transmitido (VÍTOLO, Manual de derecho comercial, 1ª ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Estudio, 2016, págs. 218 a 222). Desde esa perspectiva corresponde examinar el boleto acompañado. En su cláusula primera se convino la venta de la totalidad del fondo de comercio, se expresó que se encontraba en funcionamiento y se previó la continuidad de su actividad bajo el mismo nombre, pero con la CUIT de la compradora. Tales estipulaciones no permiten reducir el objeto convenido a la sola cesión de la denominación comercial, pues esta fue contemplada como un elemento de la explotación transmitida."

"De allí que, en principio, la rebeldía no altere las reglas relativas a la distribución de la carga de la prueba. Sin embargo, cuando su aplicación no permita alcanzar un adecuado convencimiento judicial, la incertidumbre no debe beneficiar a quien se abstuvo de cooperar en el esclarecimiento de los hechos. Para ese supuesto, el artículo 60 del CPCC establece que, en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración, entendiéndose por tales aquellos invocados como fundamento de una pretensión cuyo objeto es jurídicamente posible (PALACIO, Derecho Procesal Civil, 3ª ed., Buenos Aires, Abeledo Perrot, tomo 5, 2005, págs. 190 a 192)."

"En el caso, la falta de puesta a disposición de los elementos necesarios para iniciar la explotación del fondo de comercio fue expresamente comprendida en la posición 42 del pliego agregado el 3/6/2025. Ese hecho personal del demandado queda alcanzado por la confesión ficta derivada de su incomparecencia a la audiencia del 23/6/2025 y debe apreciarse conjuntamente con la intimación cursada por la actora y las respuestas del vendedor, quien, al explicar su pretendido cumplimiento, se refirió concretamente a la transferencia del nombre comercial y al cese de su utilización (v. copias digitales de cartas documento agregadas el 8/8/2024; arts. 354 inc. 1, 384 y 415 CPCC). Aun cuando esos elementos dejasen subsistir alguna duda acerca de la falta de entrega denunciada, la rebeldía declarada y firme del accionado permite resolverla en favor de la versión sostenida por la actora. Tengo, entonces, por acreditado que Cristian Jesús Pochettino no puso a disposición de Karina Gladys Pochettino los elementos integrantes de la organización comercial cuya transmisión había comprometido, sin que la sola atribución del uso del nombre comercial satisfaga la prestación convenida (arts. 865, 867 y 961 Cód. Civ. y Com.; 1 ley 11.867; 60, 354 inc. 1, 384 y 415 CPCC)."

"En consecuencia, trasladando los parámetros desarrollados a la fórmula antes indicada, los guarismos resultantes son los siguientes: i] A = $469.440; ii] (1 + i) = 1,06; iii] (1 + i)ª = 3,40; iv] (1 + i)ª - 1 = 2,40; v] i.(1 + i)ª = 0,20 y vi] (1 + i)ª - 1 = 11,76 ... Ello arroja como resultado final la cantidad de $5.500.000 (esto es: C= $469.440 x 11,76). En función de lo expuesto, teniendo en consideración los antecedentes mencionados, el resultado de los cálculos matemáticos efectuados, la edad de Pochettino al momento del incumplimiento (54 años) y el tiempo razonable restante para la realización de tareas productivas hasta los 75 años -eso es, 21 años faltantes-, las repercusiones económicas en las demás aptitudes vitales de la víctima; el porcentual de incapacidad estimado -10%- y el salario antes indicado por doce meses -excluido el SAC, ya que no se acreditaron la realización de labores en relación de dependencia-, fijo este rubro en la suma total de $5.500.000 a valores vigentes a la fecha del pronunciamiento (arts. 772, 1746 y cctes. Cód. Civ. y Com.; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 375, 384, 474 del CPCC)."

Adicional (dispositivo final reproducido textualmente): "RESUELVO: Primero: Admitir la demanda de resolución contractual y resarcimiento de daños y perjuicios instaurada por Karina Gladys Pochettino contra Cristian Jesús Pochettino. Segundo: Declarar resuelto, por incumplimiento contractual atribuible al demandado Cristian Jesús Pochettino, el contrato de compraventa del fondo de comercio ... Tercero: Condenar a Cristian Jesús Pochettino a pagar a Karina Gladys Pochettino ... la suma total de $10.635.000 ... Cuarto: Desestimar la fijación de una multa civil ... Quinto: Imponer las costas a Cristian Jesús Pochettino en su calidad de vencido. Sexto: Diferir la regulación de los honorarios ..."

Normas que cita

  • Ley 11.867art. 1 · Establecimientos comerciales
  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 52 bis, 47 · Defensa del consumidor
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 1084, 1088, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1716, 1717, 1721, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 772, 768, 865, 867, 961, 1092, 1093
  • CPCC (CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL) (Provincial (prov. De Buenos Aires/competencia Local))arts. 60, 354 inc.1, 384, 415, 456, 474, 480, 481, 482, 495, 165, 163 inc.6, 375
  • Ley 14.967 (Provincial (b. A.))art. 51

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