EDICIONES BARCELO S.R.L. C/ ORBES MARGARITA ELISA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutante promovió cobro ejecutivo contra una deudora por pagaré/obligación derivada de crédito. El Tribunal se declaró incompetente por aplicar el art. 36 de la ley 24.240 por presunta relación de consumo y ordenó remitir el expediente al Departamento Judicial Zárate-Campana para sorteo de un juez de igual competencia.
¿Quién es el actor?
EDICIONES BARCELO S.R.L.
¿A quién se demanda?
ORBES MARGARITA ELISA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (ejecución de título)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones por aplicación del art. 36 de la ley 24.240 (presunta relación de consumo) y ordenó la remisión del expediente a la Receptoría General de Expedientes del departamento Judicial de Zárate-Campana para sorteo de un Juzgado de igual clase y grado, previa baja en los libros y registros informáticos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según el art. 36 de la ley 24240 (modif. por ley 26361) el Juez del domicilio real del deudor situado en otra jurisdicción territorial debe ser el competente para tramitar la ejecución de las características del presente caso, aparece presuntamente y prima facie, subsumible en la calificación de relación de consumo, financiero o de crédito de consumo en los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la precitada ley 24240 de defensa del consumidor."
"Así, en estos caso, debe aplicarse el principio surgido del art. 36 de la citada norma, en cuanto otorga competencia al Juez del domicilio real del deudor, el cual rige la materia y debe prevalecer frente a cualquier otra solución, siendo nulo cualquier pacto en contrario, por estar así regulado en un plexo normativo de orden público y estar apoyado en la necesidad de facilitar el ejercicio del derecho de defensa del consumidor deudor (arts. 42 y 43 Constitución Nacional; arts. 15, 20 y 38 Constitución de la Pcia. de Buenos Aires; art. 65 ley 24240; arts. 1, 23 y sigtes. ley 13133)."
"En suma, atento lo hasta aquí considerado, y que se ha informado el domicilio real del deudor calle Bidegain Nro. 351, de la localidad y partido de CAMPANA , provincia de Buenos Aires y que en dicho domicilio fue intimado de pago, conforme surge del informe de fecha 1/7/26, concluyo que corresponde declararme incompetente para conocer en las presentes actuaciones (arts. 1, 2, 36, 37 y cctes. ley 24240; arts. 1, 4 y cctes. del CPCC)."
"Por ello, normas legales y jurisprudencia citada, y visto el dictamen del Sr. Agente Fiscal recibido precedentemente en fecha 9/10/26 del cual decido no apartarme, RESUELVO: Declararme incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, y una vez firme la presente resolución, ordenar su remisión a la Receptoría General de Expedientes del departamento Judicial de Zarate-Campana a los fines que proceda al sorteo de un Juzgado de igual clase y grado, previa baja en los libros y registros informáticos del Juzgado..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos múltiples ni disidencia; la parte dispositiva final es la que resolvió.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 13.133 de Buenos AiresEstablece bases para la defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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