JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA LUCAS JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de saldos adeudados de un préstamo personal y de una tarjeta de crédito por $224.440,62. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Vera a pagar $224.440,62 más intereses calculados según la tasa activa del Banco Provincia en sus descuentos a 30 días, fijando punitorios al 50% de los compensatorios y las costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73002
Costas Rebeldia Tarjeta de credito Prestamo personal Deuda bancaria Ley 24.240 Cobro sumario Interes activo banco provincia Interes punitorio morigerado 50% Tutela consumidor.

Quién demanda (Actor)

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Víctor Manuel Marcelo Di Salvo.

A quién se demanda (Demandado)

Don Lucas José Vera.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobro de sumas de dinero por saldo deudor: $124.965,57 por préstamo personal (mutuo) con fecha de mora 31/01/2021 y $99.475,05 por tarjeta de crédito VISA con fecha de mora 09/05/2022, total $224.440,62, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Don Lucas José Vera a abonar a la actora la suma de $224.440,62 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses compensatorios calculados conforme a la evolución de la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días (desde las fechas de mora respectivas hasta el pago), los intereses punitorios fijados al 50% de los compensatorios, y la imposición de las costas al demandado. Se difiere regulación de honorarios conforme Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante la pretensión articulada por la parte actora encaminada a obtener el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 62/100 CVOS ($ 224.440,62)... En cuanto al traslado conferido, el sujeto pasivo de la controversia (Lucas Jose Vera) hizo silencio luego de ser debidamente notificado (art. 263 del C.C.y C. y art. 18 C.N.), declarándoselo rebelde con fecha 23/12/2.024."

"Sea por incontestación de la demanda, falta de negativa o ineficacia de la negativa genérica, queda reconocida la autenticidad de la documentación acompañada por el actor al escrito introductorio de la instancia."

"Tales constancias documentales permiten formar sin hesitación, ni mayor esfuerzo dialéctico, el convencimiento de este Juez, en torno a la efectiva existencia de los hechos que integran la 'Causa Petendi'."

"El art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor, bajo pena de nulidad, la tasa de interés efectiva anual (inc. d). Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la celebración del contrato."

"Por tal razón, corresponde fijar los accesorios conforme a la evolución de la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, ello, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, bajo apercibimiento de ejecución."

"De modo que, si en autos el tomador se obligó a pagar intereses compensatorios y también se han devengados los punitorios ante su incumplimiento en el pago, la tasa que fija la norma será de aplicación tanto para los compensatorios como para los punitorios, pero estos últimos -atento la facultad morigeradora atribuida al Suscripto- se calcularán en un 50 % de los compensatorios."

"Por todo ello y de conformidad con lo normado por los arts. 4°, 727, 729, 730, 731, 765, 767, 768, 769, 886, 887, 888 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 36 y 53 de la Ley 24.240, arts. 59, 60, 68, 163, 330 inc. 4º, 354 inc. 1º, 357, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.;"

¿Qué se resolvió?

"A.- HACIENDO LUGAR a la demanda impetrada y en su mérito condenando a Don VERA LUCAS JOSE a abonar ... la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 62/100 CVOS ($224.440,62)... y los intereses compensatorios establecidos en el Considerando V... calculados conforme a la evolución de la Tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento, a treinta días vencidos... y los punitorios fijados al 50% de los compensatorios..."

Leyes que cita

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