JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LOSINNO HUGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Peticionantes solicitaron la radicación por conexidad entre sucesiones vinculadas por vínculo matrimonial extinguido. El Tribunal rechazó la radicación por inexistencia de elementos objetivos que justifiquen conexidad y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado N°7 sorteado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-34007-2026
Conexidad Competencia Rechazo Radicacion Sorteo Notificaciones electronicas Sucesion ab-intestato Ac. 4013/2021 Juzgado n?7 Receptoria general de expedientes departamental

¿Quién es el actor?

Herederos y Dr. Maldonado (peticionantes).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental (se solicitó la radicación ante este Tribunal por conexidad con otra causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Radicación de las presentes actuaciones ante este Juzgado por conexidad con los autos "QUAGLINI ANA MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO", Expte. N° MO-22499-2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la radicación solicitada por conexidad y se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia N°7 que hubiese sido sorteado libremente, con remisión a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes (textuales):

"En tal sentido, la sola existencia de un vínculo matrimonial extinguido con anterioridad al deceso de ambos causantes no resulta suficiente para justificar la radicación por conexidad pretendida, no advirtiéndose la presencia de elementos objetivos que evidencien una vinculación jurídica o fáctica de entidad tal que torne conveniente o necesaria la intervención de un mismo órgano jurisdiccional."

"Por ello, considerando que no se encuentran configurados los presupuestos que habiliten la excepción al principio de asignación de causas por sorteo y no existiendo razones que justifiquen apartarse de la competencia ya atribuida al órgano oportunamente desinsaculado, RESUELVO: Rechazar la radicación efectuada respecto de la conexidad formulada por los peticionantes y, previo conocimiento de la Receptoría General de Expedientes Departamental, devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Departamental, quien fuese sorteado libremente para intervenir, invitando al Magistrado aludido, en caso de no compartir el criterio sostenido por la Suscripta, plantee la cuestión negativa de competencia. REGISTRESE.- NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:"

(Se respeta el lenguaje y las citas textuales del Tribunal. No hubo votos ni disidencias consignados en el texto provisto.)

Fallos que cita

  • "QUAGLINI ANA MARIA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO"

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