DELGADO OSCAR ARIEL C/ FAVERIO CARLOS DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con intervención de personal municipal. El Tribunal se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo de Morón, invitando a que aquél plantee cuestion negativa de competencia si no compartiere el criterio.
¿Quién es el actor?
Delgado Oscar Ariel.
¿A quién se demanda?
Faverio Carlos Daniel; Municipalidad de Hurlingham; Provincia Seguros S.A. (y demás citados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (acto u omisión que involucra intervención de personal municipal y su vehículo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de incompetencia; el Tribunal se declara incompetente y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo de Morón, con notificación y remisión digital prevista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"SEGUNDO) El art. 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé que "... Los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgado por tribunales competentes en lo contencioso administrativo...".
A ese respecto, establece el art. 1º del Código Procesal Contencioso Administrativo que "...Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código..." y agrega que: "... La actividad de los órganos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los demás entes provinciales o municipales, se presume realizada en el ejercicio de funciones administrativas y regida por el derecho administrativo. Procederá ésta presunción aún cuando se aplicaren por analogía normas del derecho privado o principio generales del derecho...".
A su vez, dispone el artículo 2º que, "... La competencia contencioso-administrativa comprende las siguientes controversias: ... inc. 4. Las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1º, regidas por el Derecho Público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado..." Cabe agregar que conforme a la misma norma, la enunciación de asuntos comprendidos en la competencia de dicho fuero es ejemplificativa, en tanto no implica la exclusión del conocimiento por los tribunales contenciosos administrativos de otros casos regidos por el derecho administrativo (confr. art. 2º in fine, cód. citado). Por último, el artículo 12 enumera entre las pretensiones que se pueden interponer ante los citados tribunales, las de daños y perjuicios (inc. 4º). Asimismo la jurisprudencia ha sostenido que la incompetencia de la justicia ordinaria no es consecuencia de la excepción que pueda oponerse, sino que es el resultado de normas de orden público que impone el art. 215 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (SCBA, Ac. 58714 S 7/3/01, Gorostiaga Rosa Mercedes c/Municipalidad de La Plata s/Daños y Perjuicios")."
"De acuerdo a las pautas antes señaladas, tratándose el presente proceso de un reclamo dirigido contra la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM con sustento en la eventual responsabilidad a raíz de la intervención del personal y su automóvil en el hecho de autos, y de acuerdo normas legales citadas, jurisprudencia reseñada y lo dispuesto por los arts. 1º, 4, 345 inc. 1º, 352 inc. 1º del C.P.C.C. y la ley 12.074, RESUELVO: 1) Declararme incompetente para entender en estas actuaciones y, una vez firme la presente resolución, previo conocimiento de la Receptoría General de Expedientes Departamental, remítanse las mismas al Juzgado Contencioso Administrativo de Morón, invitando al Magistrado aludido, en caso de no compartir el criterio sostenido por la Suscripta, plantee la cuestión negativa de competencia. REGISTRESE.-"
(Se consignan además las notificaciones telemáticas conforme art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.)
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