JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAMPO JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Jorge Campo solicitando la inscripción de sus herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que suceden como herederos universales sus hijos Jorge Gabriel, Nicolás y Guillermo Patricio Campo y su cónyuge Silvia Nélida Rodríguez, conforme a los artículos invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-44323-2025
Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Renaper Sucesion ab-intestato Edictos Herederos universales 2424 2426 735 737 Cpcc (arts. 734 Notificacion electronica (ac. 4013/2021) Ccycn (arts. 2337

¿Quién es el actor?

Los herederos representados por el Dr. Rodriguez Amante: Jorge Gabriel Campo, Nicolás Campo, Guillermo Patricio Campo y la cónyuge Silvia Nélida Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Jorge Campo (fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato y registro de la calidad de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por el fallecimiento de Jorge Campo, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Jorge Gabriel, Nicolás y Guillermo Patricio Campo y su cónyuge Silvia Nélida Rodríguez (en cuanto a los bienes propios si los hubiere y con los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales). Se ordenó registrese y notificó conforme art. 10 del Reglamento de presentaciones electrónicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de JORGE CAMPO ocurrido el día 14/01/2024."

"Que éste había contraído matrimonio con SILVIA NELIDA RODRIGUEZ el día 30/12/1968 según partida incorporada en el proceso."

"Que de la mencionada unión nació JORGE GABRIEL CAMPO el día 04/05/1970, NICOLÁS CAMPO el día 14/01/1973 y GUILLERMO PATRICIO CAMPO el día 28/12/1976."

"Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE CAMPO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE GABRIEL CAMPO, NICOLÁS CAMPO y GUILLERMO PATRICIO CAMPO y su cónyuge SILVIA NELIDA RODRIGUEZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere,sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.