P.B.N. C/ C.A.N. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios resultantes de un siniestro de tránsito entre un automotor y una bicicleta. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la responsabilidad del conductor y titular registral (C.A.N.), y condena junto con la aseguradora a abonar $28.100.000 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
P.B.N., representado por el Dr. Eduardo Víctor Hugo Sienra.
¿A quién se demanda?
C.A.N., en su carácter de conductora, titular registral y asegurada del Renault Clio dominio OOB-523; y en garantía la COMPAÑÍA DE SEGUROS (póliza Nº 10110630).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/05/2023; se reclamaron $64.276.000 en diversos rubros (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, tratamientos, lucro cesante, gastos médicos).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a C.A.N. a pagar $28.100.000 más intereses desde la fecha del hecho (18/05/2023), con extensividad de la condena a la COMPAÑÍA DE SEGUROS en los términos del art. 118 ley 17.418; se imponen costas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Trátese en autos de un accidente de tránsito ocurrido entre un automotor y una bicicleta, por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. Ello así, de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, ademas de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno (CC0202 LP 129263 RSD 121/21 del 27/05/2021)."
"Sentado ello, analizando la prueba producida conforme las reglas de la sana critica (art. 384 del CPCC), consistente en la pericia mecánica referida precedentemente, las constancias de la IPP y el propio reconocimiento expuesto por la parte demandada en la denuncia de siniestro acompañada, ha quedado debidamente acreditado que el siniestro se produjo en circunstancias en que tanto actor como demandado circulaban por la calle Muñiz, pero en sentido contrario, cuando el demandado al arribar a la intersección con la arteria Treinta y Tres Orientales realiza una maniobra de giro a la izquierda a los fines de incorporarse a esta última arteria, interponiéndose en la linea recta de circulación del actor."
"Por lo que deberá la demandada C.A.N. en su carácter de titular registral, asegurada y conductor, responder por las consecuencias dañosas del mismo que resulten demostradas en los términos de los arts. 1708, 1716, 1721, 1722, 1724, 1726, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741,1747, 1753, 1757, 1758, 1769 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial de La Nación."
"Corresponde tener en consideración la edad de la víctima al tiempo del siniestro (19 años) ... justiprecio para los rubros 'Incapacidad Sobreviniente-Daño Fisico' la suma de PESOS VEINTE MILLONES CON 0/100 ($20.000.000.-), y por el tratamiento kinesico aconsejado la suma de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000.-) ... respectivo rubro 'Gasto de Atención médica y medicamentos' la suma de PESOS CIEN MIL CON 0/100 ($100.000.-) ... justiprecio para el presente en la suma de PESOS SIETE MILLONES CON 0/100 ($7.000.000.-) [daño moral]. Corolario de lo expuesto, esta demanda prospera por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIEN MIL CON 0/100 ($28.100.000.-), a valores del dictado de la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo de primera instancia unipersonal (Juez Gabriela F. Gil). No consta votación dividida.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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