MIRANDA SILES, CHERY DAVID c/ ICIME SA Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y diferencias laborales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada, regular honorarios al 30% y cumplir lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada 15/2013.
¿Quién es el actor?
Miranda Siles, Chery David (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ICIME S.A. y otro (empleadora/accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido (extinción del vínculo el 30/8/22 conforme CD y art. 247 LCT) y reconocimiento de rubros indemnizatorios, actualización e intereses, con impugnaciones sobre rubros que la demandada decía cancelados y cuestionamiento de la multa del art. 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en lo apelado y agravios, impuso las costas de Alzada a la demandada sustancialmente vencida, reguló honorarios de la representación letrada por las labores ante esta instancia en el 30% de lo que finalmente les corresponda por la etapa previa y ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "No se encuentra controvertido que el actor ingresó a laborar para la accionada el 4 de junio de 2018, desempeñándose como enfermero y que el vínculo laboral se extinguió a raíz del despido dispuesto por la empleadora mediante CD de fecha 30.8.22, en los términos del artículo 247 L.C.T."
2) "En cuanto a la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323, el actor intimó correctamente el pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin obtener satisfacción a su requerimiento, por lo que, verificada la procedencia de tales créditos y la necesidad de interponer acciones judiciales para su reconocimiento, ha de confirmarse también, la condena a pagar el incremento indemnizatorio aludido."
3) "La parte actora se queja por la tasa de interés determinada... La Cámara debe preservar la presunción de constitucionalidad de la ley 27.802... no corresponde a esta magistratura invalidar, en el caso concreto de autos, la voluntad del legislador, debiendo rechazarse el planteo de inconstitucionalidad interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Diana R. Cañal expresó en disidencia (minoría) reservas y argumentos extensos sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802, proponiendo que dicho art. 55 resulta inconstitucional por vulnerar los principios de igualdad y progresividad y, subsidiariamente, proponiendo métodos alternativos de actualización (IPC más intereses, con capitalización y tasa del 6% o 12% según el caso). Esa postura quedó como disidencia y no integra la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 26.856Justicia
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