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Primera Instancia

CABRERA RAMON VICTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Incidente de competencia en causa sucesoria por la misma masa hereditaria. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N°5 de Morón por criterio de economía y celeridad procesal, favoreciendo la acumulación al proceso más avanzado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35873-2026
Competencia Incidente Economia procesal Remision Notificacion electronica Acumulacion Sucesion ab-intestato Ac. 4013/2021 Art. 731 Juzgado n?5 moron

¿Quién es el actor?

Sucesión CABRERA RAMON VICTOR (causante).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 (remisión de las actuaciones); como destinatarios de notificación aparecen los herederos y el Dr. Acosta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia y acumulación de dos juicios sucesorios vinculados por tratarse del mismo causante y misma masa hereditaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y remitió los obrados al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de Morón, invitando a la magistrada de ese juzgado, si no comparte el criterio, a plantear la cuestión negativa de competencia. (Resolución dispositiva final transcripta íntegra abajo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que es deber básico de los jueces ejercer la jurisdicción en los límites de su competencia, entendiendo por tal, 'la facultad que tiene cada tribunal, cada Juez, con capacidad de tal, de ejercer la jurisdicción con todos sus poderes, pero reducidas en extensión por el territorio, las personas, la materia, el grado y aún el turno'.-

2°) Que el fuero de atracción que ejercen los juicios sucesorios en aquellos casos en que la cuestión relativa a la coexistencia de dos juicios sucesorios del mismo causante y de idéntica naturaleza, en orden a la acumulación prevista por el art. 731 del Código Procesal, debe resolverse a favor de aquel proceso que está más avanzado, sin que ello importe prioridad en la iniciación; y para el de que ambos procesos hayan tenido un avance similar, la preferencia debe acordarse al que se inició primero.-

Sentado ello y teniendo en cuenta que de la partida de defunción acompañada el escrito de inicio se verifica que ambos sucesorios se encuentran vinculados por tratarse del mismo causante RAMON VICTOR CABRERA, DNI M 8461433 y por ende de la misma masa hereditaria y herederos, considero que cuestiones de economía y celeridad procesal ameritan la acumulación de éstas actuaciones al sucesorio que tramita por ante el Juzgado de 1° instancia en lo Civil y Comercial N° 5 Departamental.-

En virtud de lo expuesto, RESUELVO: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones y proceder a remitir los presentes obrados al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de Morón, con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes, invitando a la Magistrada aludida, en caso de no compartir el criterio sostenido por la Suscripta, plantee la cuestión negativa de competencia. REGISTRESE.-"

(Se consignan además las providencias de recepción y las notificaciones electrónicas efectuadas conforme al art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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