ESTEVES AGUILAR JOSE ALFREDO Y OTRO/A C/ GAMARRA GONZALO EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes solicitaron la homologación de un acuerdo transaccional y del acuerdo de honorarios en una causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y aprobó las costas conforme lo pactado, con expresa referencia al régimen de notificación y pago de honorarios previsto en el artículo 54 de la ley 14.967.
¿Quién es el actor?
ESTEVE S AGUILAR JOSE ALFREDO y otro/a.
¿A quién se demanda?
GAMARRA GONZALO EMANUEL y otros (citada en garantía: Dr. Morgan, Agustín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por daños y perjuicios automotores (Daños y Perj. Autom. c/les. o muerte (exc. Estado)) — en el expediente MO-8926-2026-DF.
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial del acuerdo transaccional y del acuerdo de honorarios de fecha 16/10/2026; costas en la forma pactada; intimación a la parte citada en garantía para que abone las sumas consignadas bajo apercibimiento de ejecución (art. 5 ley 11.594 y resoluciones citadas). Notificación por Secretaría y por medios electrónicos según Ac. 4013/2021 art. 10.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, y al acuerdo de honorarios de fecha 16/10/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado.-
Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho y el acuerdo de honorarios de fecha 16/10/2026, 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.-"
"ARTÍCULO 54 ley 14.967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
...
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
...
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
no existen votos manifestados en el texto suministrado; la parte resolutiva final es la que se aplica.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 308
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Resolución 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1242/06 (Provincia De Buenos Aires)art. 2º
- Acordada 4013/2021 (S.c.b.a.)arts. Anexo Único, 10
- Ley 26.994
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