GOMEZ LARA, LUIS ALFONSO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Berkley International Art S.A. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena a $36.682.276,38, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y porcentajes por actuación previa.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ LARA LUIS ALFONSO (actor).
¿A quién se demanda?
BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. (demandada / ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad derivada de accidente en ocasión de trabajo (reclamo bajo régimen de la Ley 27.348 / riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo el monto de condena a $36.682.276,38 (más intereses fijados en la instancia anterior), impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios de las representaciones y del perito en las sumas y porcentajes consignados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis al informe médico, constato que el galeno al contestar la impugnación formulada, realizó un desglose de las afecciones que verificó en el trabajador y le asignó la correspondiente incapacidad. Así, indicó: '…correspondiendo un 6 % a limitación funcional de columna cervical, 9 % limitación funcional de columna lumbar, 4 % limitación funcional de codo izquierdo y 6 % limitación funcional de pie izquierdo...'"
"Es así que aun cuando el perito médico, basándose en el psicodiagnóstico realizado como estudio complementario y con los formulismos habituales en estos casos, haya afirmado que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida, en relación con el accidente sufrido y las limitaciones funcionales resultantes, no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático (...) permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas..."
"A la suma anteriormente determinada ($ 30.568.563,65), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, dado que el accidente laboral se manifestó cuando se hallaba ya vigente la ley referida (...) Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $ 36.682.276,38 ($ 30.568.563,65 20 / 100 = $ 6.113.712,73)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Loguarro y Perugini) adhirieron al acuerdo que contiene la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Decreto 549/2025art. Anexo I
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Resolución 55/2024
- Decreto 1694/09
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 157/18
- Ley 27.423art. 22 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 279; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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