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Cámara de Apelaciones

FERRARI, MARIA HAYDEE c/ CENTRO DE DIAGNOSTICO UROLOGICO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamación por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital condenado devengue intereses conforme al Art. 55 de la Ley 27.802, manteniendo lo demás resuelto por la Sala II.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 017693/2017
Recurso de queja Actualizacion Costas y honorarios Interes Despido Indice de precios al consumidor Tasa pasiva bcra Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 55 Ley 27.802

¿Quién es el actor?

FERRARI, MARIA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

CENTRO DE DIAGNOSTICO UROLOGICO S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia (revocada por la Corte Suprema) para disponer que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el Art. 55 de la Ley 27.802, en las condiciones señaladas en los considerandos, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; en todo lo demás se mantiene lo resuelto por la Sala II conforme al pronunciamiento de la Corte del 10/09/2026. Además se acumuló el recurso de queja 87.953/2016/1/RH1 a las presentes actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal contexto, y remitida la causa a este Tribunal para un nuevo pronunciamiento en materia de actualización e intereses, cabe destacar que, de conformidad con lo normado por el Art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), y teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Banco Sudameris v. Belcam SA. y otro' (sentencia del 17.5.94, B.876.XXV), ‘García, Javier Omar c/ UGOFE S.A.’, y ‘Lacuadra, Jonatan c/ DirectTV Argentina S.A. y otros’ (Expte 490254/2015/1/RH1) del 13 de agosto de 2024, corresponde modificar lo decidido en torno a los intereses, y disponer que los mismos se aplicarán conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (Art. 55 inc. a Ley 27.802)."

"Tal resultado no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del 'Índice de Precios al Consumidor' con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual (Art. 55 inc. b Ley 27.802) ni inferior al 67% del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b del Art. 55 de la Ley 27.802."

Costas y honorarios: Se mantiene lo dispuesto en ambas instancias en materia de costas y honorarios.

(Nota: no hubo voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Loguarro.)

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