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Cámara de Apelaciones

ROMAN, NOEMI ALICIA c/ MELUVI S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y rubros salariales contra Meluvi S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $3.850.645,59, confirmó intereses según Ley 27.802, le impuso las costas de alzada a las vencidas y reguló honorarios de alzada en el 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025422/2022/CA001
Costas Honorarios Responsabilidad solidaria Indemnizaciones Despido indirecto Ley 25.323 Ley 25.345 Art. 30 lct Dnu 34/2019 Ley 27.802 (intereses)

¿Quién es el actor?

Noemí Alicia Román (Sra. Alicia Noemí Román).

¿A quién se demanda?

Meluvi S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. (co-demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de despido indirecto por falta de pago de salarios; pago de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 L.C.T.), rubros salariales devengados, multas por incumplimientos (arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 45 Ley 25.345), y actualización/intereses conforme normativa aplicable; además impugnaciones sobre aplicación de DNU 34/2019 y normas de actualización (Ley 27.802), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado del 16/06/2026 en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a cargo de las co-demandadas, vencidas en lo principal; reguló los honorarios por la actuación ante esta instancia en el 30% de lo que la representación letrada de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior, más IVA; y ordenó registro y notificación; remítase a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello es que voto por confirmar lo decidido en Primera Instancia en tanto convalidó la decisión de la Sra. Román de colocarse en situación de despido indirecto, y su consecuente derecho a percibir las indemnizaciones contenidas en los Arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.."

"Como es sabido, el mencionado artículo 30 en su redacción vigente al momento en que sucedieron los hechos atribuía responsabilidad, bajo determinadas circunstancias, a quienes '… contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito …'. Al respecto, ... considero, como también he dicho en otros casos de similares características al presente, que no se advierten razones para sostener que la comercialización y atención de clientes delegada por Telefónica a Meluvi, tal como ha quedado acabadamente demostrado a lo largo de la tramitación de este proceso, no integra la condición prevista en la norma..."

"En relación con las cuestiones relativas a los Arts. 1 y 8 de la Ley 24.432 y Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, tratándose de cuestiones que no atañen al monto de los honorarios sino a los alcances de la responsabilidad por las costas, las mismas deberán ser planteadas por ante la Sra. Jueza de Primera Instancia en el marco de la ejecución, por lo que corresponde diferir el planteo efectuado para ese momento."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro H. Perugini expresó no coincidir con las consideraciones relativas a la razonabilidad del DNU 34/19, pero adhiere en lo sustancial al voto que antecede; no existe disidencia que modifique la resolutiva.

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