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Cámara de Apelaciones

WEINSTELBAUM, NANCY DIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y actualización de la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la forma de cálculo de los intereses conforme al Decreto 669/19 y al apartado II del voto de mayoría, dejó sin efecto la regulación de honorarios y costas de origen, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes consignados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031461/2022/CA002 - CA001
Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Cpccn Ripte Decreto 669/19 Art. 132 l.o. Apelo Conversion a umas

¿Quién es el actor?

WEINSTELBAUM, Nancy Diana (parte actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (liquidación de condena; actualización y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables sobre el capital de condena (debiéndose calcular de conformidad con el apartado II del primer voto), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen (art. 279 CPCCN), impuso las costas de primera instancia y de la alzada a la demandada, reguló los honorarios por la labor en primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito médico) sobre capital más intereses con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 L.O., y fijó por la alzada honorarios del 20% para la representación letrada de la actora y de la demandada. Se ordenó además dar cumplimiento a la Ley 26.685 y a las Acordadas de la CSJN citadas para notificaciones y presentaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que le asiste razón a la recurrente en su cuestionamiento en la medida, y por los fundamentos, que expresaré a continuación. Sobre el punto, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la instancia anterior -$903.912,39- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (10/3/2021) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la variación del Promedio de las Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."

"De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior y determinarlas en forma originaria; circunstancia que torna de tratamiento abstracto los recursos interpuestos sobre este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Pesino expresó una postura distinta respecto del criterio a aplicar sobre los intereses (hace mención a su voto en "VIA LAPRIDA ... SD 20/03/2026"), pero adhirió en el acuerdo por razones institucionales; la decisión ejecutiva es la consignada en la parte resolutiva y sigue el apartado II del primer voto.

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