GALIAN, HECTOR HORACIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por hechos del 13/07/2022 y 16/12/2022; se confirmó la sentencia de grado salvo el régimen de intereses, que se modificó para ajustar el importe desde la fecha del accidente hasta la liquidación conforme al criterio RIPTE previsto en el Decreto 669/19. La Cámara impuso costas de instancia y alzada a la demandada, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos porcentajes de honorarios sobre el monto de condena.
¿Quién es el actor?
GALIAN, HECTOR HORACIO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo (accidentes ocorridos el 13/07/2022 y el 16/12/2022) y consecuencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado salvo el régimen de intereses; dispuso que el importe de condena se ajuste desde la fecha del accidente (13/07/22) y hasta la fecha de liquidación mediante “un interés equivalente a la tasa Promedio de variación de las Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Asimismo dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia respecto del reclamo (expte. 29959/23), impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia en 25% (actor), 23% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el monto total de condena (capital e intereses) y fijó en alzada que cada parte perciba el 30% de lo que les corresponda de la primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo respecto del accidente acaecido el 13/07/22 y rechazó el recurso deducido respecto del accidente de fecha 16/12/22, fue apelada tanto por la parte actora como por la demandada, mereciendo cada recurso réplica de la contraria.” (Dr. Mario S. Fera, I).
“El art. 2 de la Ley 26.773 establece expresamente que el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso. En tales condiciones, teniendo en cuenta que en autos se trata de un accidente de trabajo ocurrido el 13/07/22, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre este aspecto.” (Dr. Mario S. Fera, III).
“De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... mediante ‘un interés equivalente ... a la tasa Promedio de variación de las Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.” (Dr. Mario S. Fera, IV).
“En virtud de la modificación introducida respecto del régimen de intereses, corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios del reclamo correspondiente al accidente del 13/07/22 (expte. 29959/23) y determinar esos asuntos ante este Tribunal en forma originaria.” (Dr. Mario S. Fera, V).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Víctor A. Pesino señaló que tuvo criterio disímil respecto del régimen de intereses en otra causa pero, atendiendo a la postura mayoritaria del Tribunal, razones institucionales y de economía procesal, adhirió también a la decisión mayoritaria sobre este punto. (“En lo atinente a los intereses ... expresé mi criterio disímil ... Sin embargo ... formula adhesión ... en lo que respecta a este segmento de la decisión.”).
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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