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Primera Instancia

VICENTE PRIASCO ELSA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

La actora promovió declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Elsa Mabel Vicente Priasco solicitando se declare heredera a su hija Claudia Sandra Duarte. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que la hija CLAUDIA SANDRA DUARTE sucede como heredera universal y al cónyuge HIGINIO DUARTE se le reconoce la herencia respecto de sus bienes propios y los derechos que la ley contempla respecto de los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-34022-2026
Conyuge superstite Declaratoria de herederos Renuncia a la herencia Renaper Codigo civil y comercial de la nacion Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Heredero universal Cpcc (provincia de buenos aires) Notificaciones electronicas (ac. 4013/2021)

¿Quién es el actor?

CLAUDIA SANDRA DUARTE (representada por el Dr. Bonicalzi Nicolás, según presentación electrónica).

¿A quién se demanda?

Sucesión de ELSA MABEL VICENTE PRIASCO (fallecida el 17/03/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato para la sucesión de Elsa Mabel Vicente Priasco, con acreditación de defunción, vínculo matrimonial y filiaciones; constatar renuncia de una heredera y publicación de edictos conforme CPCC.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la declaratoria de herederos y se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que sucede como heredera universal CLAUDIA SANDRA DUARTE; asimismo se declara heredero a su cónyuge HIGINIO DUARTE en cuanto a los bienes propios si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Regístrese. Notifíquese conforme art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas (Anexo Único, Ac. 4013/2021 SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de ELSA MABEL VICENTE PRIASCO ocurrido el día 17/03/2026."

"Que éste había contraído matrimonio con HIGINIO DUARTE el día 18/06/1959 según partida incorporada en el proceso."

"Que de la mencionada unión nacieron CLAUDIA SANDRA DUARTE el día 21/08/1966 y MARIANA ANDREA DUARTE el día 15/04/1976."

"Que con la Escritura Pública acompañada el día 28/09/2026, MARIANA ANDREA DUARTE ha renunciado a los derechos y acciones hereditarios."

"Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ELSA MABEL VICENTE PRIASCO le sucede en carácter de universal heredera su hija CLAUDIA SANDRA DUARTE, y su cónyuge HIGINIO DUARTE a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

Normas que cita

  • Resolución RC 420/21 (Scba)
  • Resolución RC 975/21 (Scba)
  • Acordada 4013/2021 (Scba)arts. Anexo Único (Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos), 10
  • Reglamento (Anexo Único) (Scba)art. 10

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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