GABBIANI, RUBEN ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado para actualizar el crédito conforme a las pautas del considerando (aplicando decreto 669/19 y ajuste por RIPTE) y reguló honorarios (actora 18%, demandada 16%, perito 7%) confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Rubén Alfredo Gabbiani.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo (articulado en el marco de la ley 27.348) por el siniestro ocurrido el 18/12/2020 y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado y actualizó el crédito de autos conforme a las pautas del considerando (aplicando las reglas de ajuste indicadas), reguló los honorarios de los letrados y del perito en los porcentajes indicados sobre capital e intereses de condena (actora 18%, demandada 16%, perito 7%), confirmó lo demás del decisorio recurrido, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de los asignados por su intervención en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes de esta sala en su anterior integración ... a partir de la vigencia del decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3o - y en consonancia con el art. 7 del CCyCN -, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"A tales efectos ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos en primera instancia (artículos 1.255 del CCyCN, 38 de la ley 18.345 y concordantes de la ley arancelaria; cfr. CSJN, in re 'Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c. Provincia de Buenos Aires s. daños y perjuicios', sentencia 319:1915 'Establecimiento SACIFA c. Provincia de Misiones s. acción declarativa', sentencia del 4.9.2018, Fallos: 341:1063)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Víctor A. Pesino expresó criterio disímil respecto de los intereses aplicables sobre el capital de condena en su voto previo (señaló disidencia en materia de intereses), pero adhirió a la decisión mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal; esa postura no obtuvo mayoría y, por tanto, la decisión de la Cámara sigue la propuesta mayoritaria.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c. Provincia de Buenos Aires s. daños y perjuicios"CSJN · Fallos 319:1915
- "Establecimiento SACIFA c. Provincia de Misiones s. acción declarativa" (Marías)CSJN · 04/09/2018 · Fallos 341:1063
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