PRIETO EDGARDO IVO Y QUIROGA MARIA MERCEDES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan declaratoria de herederos por fallecimiento de María Mercedes Quiroga y Edgardo Ivo Prieto. El Tribunal declara por derecho que son herederos universales las hijas CLAUDIA ESTER PRIETO y ADRIANA BEATRIZ PRIETO y, por representación de su padre prefallecido, los nietos DYLAN IVO PRIETO, MELANIE ABRIL PRIETO y EIMI ROCIO PRIETO; además registra la publicación de edictos y dispone notificación electrónica según el Ac. 4013/2021.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes/solicitantes son los herederos interesados representados por la Dra. Mónica Patricia Stabile (consta la presentación electrónica solicitando la declaratoria de herederos).
¿A quién se demanda?
No existe parte demandada identificable en el expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la declaratoria de herederos por las sucesiones ab-intestato de MARIA MERCEDES QUIROGA (fallecida 21/03/2017) y de EDGARDO IVO PRIETO (fallecido 26/01/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la declaratoria de herederos, registrándose como herederos universales a las hijas y a los nietos en representación del padre prefallecido, y se deja constancia del cumplimiento de la publicación de edictos y de la notificación electrónica conforme al Ac. 4013/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y los certificados de defunción adjuntos, se acreditan los fallecimientos de MARIA MERCEDES QUIROGA, ocurrido el día 21/03/2017 y de EDGARDO IVO PRIETO, ocurrido el día 26/01/2021.-"
"4°) Que EDGARDO IVO PRIETO, falleció con anterioridad a sus padres, el día 2/05/2007, conforme partida acompañada con fecha 8/9/2025. Que de la unión del mencionado con la Sra. Sandra Edith Guri, nacieron: DYLAN IVO PRIETO, el día 09/06/1998, MELANIE ABRIL PRIETO, el 14/03/2000 y EIMI ROCIO PRIETO, el 21/02/2005"
"5º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2428, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA MERCEDES QUIROGA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas CLAUDIA ESTER PRIETO , ADRIANA BEATRIZ PRIETO, sus nietos DYLAN IVO PRIETO, MELANIE ABRIL PRIETO, EIMI ROCIO PRIETO, EN REPRESENTACION DE PADRE PREFALLECIDO, EDGARDO IVO PRIETO (H) y su cónyuge EDGARDO IVO PRIETO, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de EDGARDO IVO PRIETO , le suceden en carácter de universales herederos sus hijas CLAUDIA ESTER PRIETO , ADRIANA BEATRIZ PRIETO y sus nietos, DYLAN IVO PRIETO, MELANIE ABRIL PRIETO y EIMI ROCIO PRIETO, EN REPRESENTACION DE SU PADRE PREFALLECIDO, EDGARDO IVO PRIETO (H). REGISTRESE.-"
"El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
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