JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MELIAN, MILENA AGUSTINA DEL ROSARIO c/ FANTOME GROUP S.A. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido indirecto y descuentos salariales; reclamó salarios, SAC, vacaciones, aportes y sanciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada y mantuvo condenas por indemnizaciones, multas (ley 25.323) y regulación de honorarios, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029699/2024/CA001
Costas Honorarios Lct Despido indirecto Aportes y contribuciones Descuentos indebidos Arca Ley 25.323 Sac y vacaciones Viaticos remuneratorios

¿Quién es el actor?

MELIAN, MILENA AGUSTINA DEL ROSARIO (trabajadora).

¿A quién se demanda?

FANTOME GROUP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto) y cobro de remuneraciones y conceptos adeudados: descuentos indebidos en octubre/noviembre de 2023 por “ajuste por días horas no trabajadas” ($1.067), “inasistencias injustificadas” ($6.994,59) y “días por licencia” ($48.962,13); falta de pago de segunda cuota del aguinaldo 2023; no ingreso de aportes y contribuciones de agosto a noviembre de 2023; reconocimiento de SAC y vacaciones proporcionales; recálculo de rubros (“ACUERDO 2023”, “BONO DTO. 438/2023”), viáticos, multas laborales (art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, art. 132 bis LCT) y entrega de certificados y astreintes; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de los letrados de la instancia en el 30% para cada uno por lo que perciban por su actuación en la etapa previa; ordenó cumplimiento de art. 1º ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recordar que no se encuentra controvertido que la actora prestó tareas para la demandada desde el 19/04/2022, hasta el 28/12/2023, fecha en la cual se consideró despedida."

"Recordemos que la trabajadora señaló ... que en el mes de octubre de 2023, la demandada comenzó a practicar descuentos sobre las remuneraciones, invocando falsos e inexistentes conceptos, al deducir de los haberes la suma de $ 1.067 en concepto de 'ajuste por días horas no trabajadas'; que en el mes de noviembre de 2023, la demandada le descontó la suma de $ 6.994,59 invocando falsamente 'ausencias injustificadas' y también descontó la suma de $ 48.962,13 bajo el falso concepto de 'días por licencia' que jamás gozó ni solicitó; ... que le comunicó que no le abonaría los salarios por vacaciones haciéndole suscribir el pedido de una licencia sin goce de sueldo hasta el 16 de enero de 2024 – que jamás había solicitado-, con el solo fin de no abonarle sus remuneraciones."

"En efecto, surge del informe pericial contable que la empresa demandada, no exhibió la documentación necesaria ... por lo que no ha aportado medio de prueba alguno que justifique los descuentos por 'Ajuste por Días/Horas no trabajadas' (10/2023) y las 'Inasistencias injustificadas' (11/2023) ... Tampoco resulta razonable ... que la accionada aplicara una deducción por 'días por licencia' en el mes de noviembre de 2023, por una licencia que la trabajadora no había gozado ..."

"Por lo cual, propicio confirmar la decisión de grado anterior, en cuanto a que consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la trabajadora, ante la negativa de la empresa a reintegrar las sumas indebidamente descontadas, las que revisten carácter alimentario (art. 242 de la LCT)."

"En cuanto a la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 ... verificada la procedencia de tales créditos y la necesidad de interponer acciones judiciales para su reconocimiento, ha de confirmarse también, la condena a pagar el incremento indemnizatorio aludido."

"Del informe emitido por ARCA, incorporado el 06/02/2025, surge que la demandada omitió depositar las sumas retenidas con destino al Sistema de Seguridad Social en el mes de noviembre de 2023 ... lo que sella la suerte adversa de la queja en el punto."

"En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1º) Confirmar la sentencia de grado, en todo lo que fue materia de recurso y agravios. 2º) Imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios ... en el 30% para cada uno de ellos ... Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra votación en disidencia; ambos jueces (Loguarro y Perugini) adhieren y la resolución es por unanimidad.

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